pendiente la investigación, que se mantiene abierta a la fecha del presente informe, significa que el
requisito no se cumplió. Los peticionarios sostienen que pese al transcurso de más de ocho años
desde la muerte de la víctima, la investigación pendiente no ha dado lugar a ninguna acusación por
el homicidio y que no se ha producido avance alguno con respecto a la imposición de sanciones por
la obstrucción de justicia que alegan, o la aclaración de ésta, habiéndose probado por lo tanto su
ineficacia.
38. Cuando no se dispone de recursos internos por razones de hecho o de derecho no es necesario
cumplir el requisito del agotamiento de los mismos7. El artículo 46(2) de la Convención establece
que esta excepción se aplica: cuando no exista en la legislación interna del Estado de que se trata
el debido proceso legal para la protección del derecho que se alega ha sido violado; cuando no se
haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción
interna; o cuando haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos. En
consecuencia, cuando un peticionario aduce que no está en condiciones de agotar los recursos
internos, el artículo 31(3) del Reglamento de la Comisión establece que se traslada al Estado la
carga de probar que determinados recursos internos siguen ofreciendo una reparación eficaz frente
a los perjuicios aducidos.
39. Los recursos que los peticionarios deben agotar son, por lo tanto, los que están disponibles y
son eficaces. Como lo confirma la jurisprudencia firme del sistema, los recursos que no sean
rápidos no pueden considerarse disponibles ni efectivos. Sobre la base del examen realizado por
la Comisión sobre las posiciones de las partes, el estado de la investigación, que sigue abierta, el
transcurso de más de ocho años desde el asesinato del Subcomisario, y la inexistencia de
información específica proveniente del Estado acerca de qué medidas concretas, si las hay, falta
completar, la Comisión concluye que los peticionarios quedaron excusados del cumplimiento del
requisito del agotamiento de este proceso de conformidad con el artículo 46(2).
40. La invocación de excepciones a los requisitos del artículo 46 está estrechamente vinculada con
el examen de los aspectos sustanciales de posibles violaciones de derechos comprendidos en este
caso, especialmente las garantías relativas al acceso a la justicia. No obstante, dada su
naturaleza y su finalidad, el examen previsto en el artículo 46(2) posee autonomía en relación con
las normas sustanciales de la Convención. La determinación de si las excepciones al requisito del
agotamiento de los recursos internos se aplican en determinado caso, exige un análisis de las
denuncias formuladas antes de la determinación de los aspectos sustanciales del caso y
separadamente de los mismos y a la luz de normas distintas de la utilizada para establecer si el
Estado es responsable de la violación de los derechos a la protección o a las garantías judiciales
estipulados en la Convención. Las causas que han impedido el agotamiento de los recursos
internos y las consecuencias de los mismos serán analizados en la medida en que corresponda
cuando la Comisión examine los aspectos sustanciales del caso de autos.
b.
Plazo para la presentación de la petición
41. Conforme a lo dispuesto por el artículo 46(1)(b) de la Convención, una petición debe ser
presentada en plazo para ser admitida, concretamente, dentro de los seis meses contados a partir
de la fecha en que el denunciante haya sido notificado de la decisión definitiva a nivel nacional. La
regla no se aplica cuando haya sido imposible agotar los recursos internos por inobservancia del
debido proceso, denegación de acceso a recursos o injustificada tardanza en el dictado de la
sentencia definitiva. En casos de ese género el artículo 32 del Reglamento de la Comisión
establece que la presentación deberá realizarse “dentro de un plazo razonable, a criterio de la
Comisión. A tal efecto, la Comisión considerará la fecha en que haya ocurrido la presunta violación
de los derechos y las circunstancias de cada caso”. Esta regla tampoco se aplica cuando se aduce
7 Véase Corte IDH, Excepciones al agotamiento de los recursos internos (artículos 46(1), 46(2)(a) y 46(2)(b) Convención
Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-11/90 del 10 de agosto de 1990, Ser. A Nº 11, párrafo 17.
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