lzabal, Chimaltenango y Jutiapa)43, los restantes 13 departamentos no contarían con las
mencionadas Salas, por lo que no queda claro qué Salas conocen de las apelaciones en
tales departamentos, y d) en los lugares en donde aún no se han implementado los
juzgados de primera instancia penal y/o los tribunales de sentencia penal y/o las salas
de apelación de los “órganos jurisdiccionales especializados”, no queda claro de qué
manera se estarían implementando el Sistema de Atención Integral para mujeres
víctimas de violencia contra la Mujer (SAI) y la Defensa Pública Penal44. La Corte
considera necesario, a fin de valorar la implementación del funcionamiento pleno de los
“órganos jurisdiccionales especializados”, recibir información del Estado sobre los
aspectos indicados en los literales a), b), c) y d), acompañando su respaldo documental,
y que Guatemala explique si todos los departamentos cuentan con estos órganos y cómo
se está implementando este aspecto de la reparación.
29.
En razón de todo lo anterior, este Tribunal considera que el Estado ha dado
cumplimiento parcial a la reparación ordenada en los puntos resolutivos undécimo y
decimoquinto de las Sentencias, en lo relativo a implementar el funcionamiento pleno
de los “órganos jurisdiccionales especializados” (supra Considerando 14).
C.
Adoptar una estrategia, sistema, mecanismo, o programa nacional a
efectos de lograr la búsqueda eficaz e inmediata de mujeres desaparecidas
C.1. Medida ordenada por la Corte
30.
En el punto resolutivo decimoséptimo y en los párrafos 263 a 266 de la Sentencia
del caso Velásquez Paiz y otros, la Corte dispuso que el Estado debe, “en un plazo
razonable, adoptar una estrategia, sistema, mecanismo o programa nacional, a través
de medidas legislativas o de otro carácter, a efectos de lograr la búsqueda eficaz e
inmediata de mujeres desaparecidas”. En el párrafo 266 del Fallo se indica que, a través
de tal medida, se “permita asegurar que, en casos de denuncias de esta naturaleza, las
autoridades correspondientes las reciban inmediatamente y sin necesidad de ninguna
formalidad y, al mismo tiempo, que inicien las acciones que permitan localizar y prevenir
la violación de los derechos a la vida e integridad personal de las posibles víctimas. Lo
anterior, en un plazo razonable y con la respectiva disposición presupuestaria e
institucional”.
C.2. Consideraciones de la Corte
31.
La Corte se pronunciará sobre la solicitud efectuada por el Estado, en octubre y
diciembre de 2020, de que declare cumplida esta reparación. Al respecto, con base en
la información remitida por Guatemala, la Corte constata que ha efectuado las acciones
que se describen en los siguientes párrafos.
43
Supra nota 42.
Durante la audiencia privada de 24 de mayo de 2018, las representantes manifestaron que el modelo
de atención que existe en el Ministerio Público del Sistema de Atención Integral a las víctimas del Organismo
Judicial, está presente solo en los lugares donde están los juzgados especializados o las fiscalías especializadas,
y esto no sucede en los otros juzgados que reciben también denuncias por violencia contra la mujer. De
manera particular, en febrero de 2021 las representantes del caso Veliz Franco y otros sostuvieron que en la
mayoría de los 17 departamentos existe solo un Juzgado de Primera Instancia Penal y un Tribunal de Sentencia
Penal de Delios de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer, por lo que “[t]odos están concentrados
en un solo municipio”. Explicaron que desde el 2010, ingresaban al Ministerio Público más de 45 mil denuncias
al año y en el 2020 ingresaron más de 60 mil denuncias, pero sobre este número “quedan fuera todas aquellas
denuncias que por alguna u otra razón fueron interpuestas en juzgados de paz, de familia, en la policía nacional
civil y otras instituciones, las cuales fueron tramitadas como violencia intrafamiliar y nunca fueron elevadas
como constitutivas de delitos”. Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de 22 de febrero de 2021.
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