representantes de las víctimas9 (en adelante “las representantes del caso Veliz Franco y
otros” o “las representantes”) entre septiembre de 2015 y abril de 2021, por la víctima
Rosa Elvira Franco Sandoval entre octubre de 2015 y junio de 2020, y por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la
Comisión”) en septiembre de 2015 y septiembre de 2020.
5.
En el caso Velásquez Paiz y otros, los informes presentados por el Estado entre
diciembre de 2016 y diciembre de 2020, así como los escritos de observaciones
presentados por las representantes de las víctimas10 (en adelante “las representantes
del caso Velásquez Paiz y otros” o “las representantes”) entre febrero de 2017 y febrero
de 2021, y por la Comisión Interamericana en abril de 2017.
CONSIDERANDO QUE:
1.
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus
decisiones11, la Corte ha venido supervisando la ejecución de las Sentencias emitidas en
los dos casos en el 2014 y el 2015 (supra Visto 1). En las Resoluciones de supervisión
emitidas en el caso Veliz Franco y otros (supra Visto 2) la Corte declaró el cumplimiento
de tres medidas de reparación12, manteniendo abierto el procedimiento de supervisión
respecto de seis medidas13. Por su parte, en la Resolución de supervisión emitida en el
caso Velásquez Paiz y otros (supra Visto 2), el Tribunal declaró el cumplimiento de tres
La Red de la No Violencia contra las Mujeres (REDNOVI).
La Asociación de Abogados y Notarios Mayas de Guatemala y el Robert F. Kennedy Center for Justice
and Human Rights (Centro RFK).
11
Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la
Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
12
Guatemala ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación: i) pagar a las víctimas
y sus representantes las cantidades fijadas en los párrafos 300 y 307 de la Sentencia por concepto de
indemnizaciones por daño material e inmaterial, y el reintegro de costas y gastos (punto dispositivo
decimocuarto de la Sentencia), y ii) realizar las publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial dispuestas
en el párrafo 256 de la misma (punto dispositivo octavo de la Sentencia). Además, realizó el reintegro al Fondo
de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad erogada durante
la tramitación del presente caso, establecida en el párrafo 315 (punto dispositivo decimocuarto de la
Sentencia). Cfr. Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Resolución de la Corte de 26 de enero de 2015,
supra nota 6, punto resolutivo primero; Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Resolución de la Corte de 3
de mayo de 2016, supra nota 6, punto resolutivo primero; Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Resolución
de la Corte de 29 de agosto de 2017, supra nota 6, punto resolutivo primero; y Caso Veliz Franco y otros Vs.
Guatemala. Resolución de la Corte de 21 de noviembre de 2018, supra nota 6, punto resolutivo primero.
13
Las medidas pendientes de cumplimiento son: i) conducir eficazmente la investigación y, en su caso,
abrir el proceso penal correspondiente, y de ser pertinente, otros que correspondieren para identificar,
procesar y, en su caso, sancionar a los responsables de los vejámenes y privación de la vida de la niña María
Isabel Veliz Franco (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); ii) realizar un acto de disculpas públicas (punto
resolutivo noveno de la Sentencia); iii) elaborar un plan de fortalecimiento calendarizado del Instituto Nacional
de Ciencias Forenses (en adelante, “INACIF”), que incluya una asignación adecuada de recursos para ampliar
sus actividades en el territorio nacional y el cumplimiento de sus funciones (punto resolutivo décimo de la
Sentencia); iv) implementar el funcionamiento de los “órganos jurisdiccionales especializados” previstos en la
Ley contra el Femicidio y de la fiscalía especializada para investigar los hechos previstos en dicha ley (punto
resolutivo undécimo de la Sentencia); v) implementar programas y cursos para funcionarios públicos
pertenecientes al Poder Judicial, Ministerio Público y Policía Nacional Civil que estén vinculados a la
investigación de actos de homicidio de mujeres sobre estándares en materia de prevención, eventual sanción
y erradicación de homicidios de mujeres y capacitarlos sobre la debida aplicación de la normativa pertinente
en la materia (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia), y vi) brindar atención médica o psicológica
gratuita, de forma inmediata, adecuada y efectiva, a través de instituciones estatales de salud especializadas,
a Rosa Elvira Franco Sandoval, si ella así lo desea (punto resolutivo decimotercero de la Sentencia).
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