representantes de las víctimas9 (en adelante “las representantes del caso Veliz Franco y otros” o “las representantes”) entre septiembre de 2015 y abril de 2021, por la víctima Rosa Elvira Franco Sandoval entre octubre de 2015 y junio de 2020, y por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) en septiembre de 2015 y septiembre de 2020. 5. En el caso Velásquez Paiz y otros, los informes presentados por el Estado entre diciembre de 2016 y diciembre de 2020, así como los escritos de observaciones presentados por las representantes de las víctimas10 (en adelante “las representantes del caso Velásquez Paiz y otros” o “las representantes”) entre febrero de 2017 y febrero de 2021, y por la Comisión Interamericana en abril de 2017. CONSIDERANDO QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones11, la Corte ha venido supervisando la ejecución de las Sentencias emitidas en los dos casos en el 2014 y el 2015 (supra Visto 1). En las Resoluciones de supervisión emitidas en el caso Veliz Franco y otros (supra Visto 2) la Corte declaró el cumplimiento de tres medidas de reparación12, manteniendo abierto el procedimiento de supervisión respecto de seis medidas13. Por su parte, en la Resolución de supervisión emitida en el caso Velásquez Paiz y otros (supra Visto 2), el Tribunal declaró el cumplimiento de tres La Red de la No Violencia contra las Mujeres (REDNOVI). La Asociación de Abogados y Notarios Mayas de Guatemala y el Robert F. Kennedy Center for Justice and Human Rights (Centro RFK). 11 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 12 Guatemala ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación: i) pagar a las víctimas y sus representantes las cantidades fijadas en los párrafos 300 y 307 de la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daño material e inmaterial, y el reintegro de costas y gastos (punto dispositivo decimocuarto de la Sentencia), y ii) realizar las publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial dispuestas en el párrafo 256 de la misma (punto dispositivo octavo de la Sentencia). Además, realizó el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad erogada durante la tramitación del presente caso, establecida en el párrafo 315 (punto dispositivo decimocuarto de la Sentencia). Cfr. Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Resolución de la Corte de 26 de enero de 2015, supra nota 6, punto resolutivo primero; Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Resolución de la Corte de 3 de mayo de 2016, supra nota 6, punto resolutivo primero; Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Resolución de la Corte de 29 de agosto de 2017, supra nota 6, punto resolutivo primero; y Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Resolución de la Corte de 21 de noviembre de 2018, supra nota 6, punto resolutivo primero. 13 Las medidas pendientes de cumplimiento son: i) conducir eficazmente la investigación y, en su caso, abrir el proceso penal correspondiente, y de ser pertinente, otros que correspondieren para identificar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables de los vejámenes y privación de la vida de la niña María Isabel Veliz Franco (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); ii) realizar un acto de disculpas públicas (punto resolutivo noveno de la Sentencia); iii) elaborar un plan de fortalecimiento calendarizado del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (en adelante, “INACIF”), que incluya una asignación adecuada de recursos para ampliar sus actividades en el territorio nacional y el cumplimiento de sus funciones (punto resolutivo décimo de la Sentencia); iv) implementar el funcionamiento de los “órganos jurisdiccionales especializados” previstos en la Ley contra el Femicidio y de la fiscalía especializada para investigar los hechos previstos en dicha ley (punto resolutivo undécimo de la Sentencia); v) implementar programas y cursos para funcionarios públicos pertenecientes al Poder Judicial, Ministerio Público y Policía Nacional Civil que estén vinculados a la investigación de actos de homicidio de mujeres sobre estándares en materia de prevención, eventual sanción y erradicación de homicidios de mujeres y capacitarlos sobre la debida aplicación de la normativa pertinente en la materia (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia), y vi) brindar atención médica o psicológica gratuita, de forma inmediata, adecuada y efectiva, a través de instituciones estatales de salud especializadas, a Rosa Elvira Franco Sandoval, si ella así lo desea (punto resolutivo decimotercero de la Sentencia). 9 10 3

Seleccionar párrafo de destino3