exclusión 242, como son las personas con alguna discapacidad mental. En la misma línea, la Corte ha establecido
que los Estados están obligados a adoptar medidas positivas para revertir o cambiar situaciones
discriminatorias existentes en sus sociedades, en perjuicio de determinado grupo de personas. Esto implica el
deber especial de protección que el Estado debe ejercer con respecto a actuaciones y prácticas de terceros que,
bajo su tolerancia o aquiescencia, creen, mantengan o favorezcan las situaciones discriminatorias 243.
121.
La Comisión resalta la importancia de la CDPD como instrumento específico que contribuye a
la adecuada y más amplia interpretación de la Convención Americana en casos de personas con discapacidad.
Tal como señaló el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la CDPD clarifica las
obligaciones de respetar y asegurar el disfrute de derechos por parte de las personas con discapacidad 244.
2.
Sobre la institucionalización de personas en centros de salud mental
122.
La Comisión resalta que la institucionalización de personas en centros de salud mental es una
problemática tanto regional como universal. Dicha situación ha sido analizada constantemente por el Comité
de Naciones Unidas de los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante “el Comité CDPD”) al
considerar que la institucionalización afecta diversos derechos de las personas con discapacidad. En lo
relevante para el análisis del presente caso, la Comisión formulará consideraciones sobre los derechos al
reconocimiento de la personalidad jurídica, a la libertad personal, a la integridad personal y a la salud.
2.1
Consideraciones sobre el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica y la
capacidad jurídica
123.
La Corte ha sostenido que el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica implica la
capacidad de ser titular de derechos (capacidad de goce) y de deberes 245. Asimismo, la Corte explicó que la
titularidad de derechos implica lo siguiente:
(…) la persona [cuando llega a la mayoría de edad] puede ejercitar en forma personal y directa
sus derechos subjetivos, así como asumir plenamente obligaciones jurídicas y realizar otros
actos de naturaleza personal o patrimonial 246.
124.
De esta forma, la Comisión considera que el derecho al reconocimiento de la personalidad
jurídica tiene como uno de sus componentes a la capacidad jurídica, es decir, el derecho de cada persona para
tomar decisiones y crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas. El propio Comité CDPD ha sostenido que el
derecho a la capacidad jurídica, establecido en el artículo 12 de la CDPD, se encuentra recogido en el artículo 3
de la Convención Americana 247.
125.
En relación con el contenido del derecho a la capacidad jurídica, el Comité CDPD ha señalado
que es un atributo universal inherente a todas las personas en razón de su condición humana y debe
mantenerse para las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás 248. Al respecto, el
Comité CDPD ha señalado que con arreglo al derecho internacional de los derechos humanos no hay ninguna
242 CIDH, Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas, 20 de enero de 2007, párrs. 100 y 101. CIDH.
Consideraciones sobre la compatibilidad de las medidas de acción afirmativa concebidas para promover la participación política de la
mujer con los principios de igualdad y no discriminación, Informe Anual, 1999, 13 abril 2000, Capítulo VI.
243 Corte IDH. Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03 de 17 de septiembre de
2003. Serie A No. 18, párr. 104.
244 ONU, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Manual para Parlamentarios sobre la Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, Ginebra, 2007. p.20.
245 Corte IDH. Caso Bámaca Velásquez vs. Guatemala. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70, párr. 179.
246 Corte IDH. Caso de las Niñas Yean y Bosico vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 8 de septiembre de 2005. Serie C No. 130, párr. 177.
247 ONU, Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Observación General No. 1. Artículo 12: Igual reconocimiento como
persona ante la ley, 19 de mayo de 2014, párr. 7.
248 ONU, Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Observación General No. 1. Artículo 12: Igual reconocimiento como
persona ante la ley, 19 de mayo de 2014, párr. 8.
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