218. Con base en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, la Comisión Interamericana concluye que el Estado es responsable por la violación de los derechos al reconocimiento a la personalidad jurídica, vida, integridad personal, libertad personal, igualdad y no discriminación, salud; y garantías judiciales y protección judicial establecidos en los artículos 3, 4.1, 5.1, 7.1, 7.3, 8.1, 13.1, 24, 25.1 y 26 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Luis Eduardo Guachalá Chimbó y sus familiares en los términos explicados a lo largo del presente informe de fondo. VII. RECOMENDACIONES 219. En virtud de las anteriores conclusiones, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RECOMIENDA AL ESTADO DE ECUADOR: 1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe tanto en el aspecto material como inmaterial. El Estado deberá disponer las medidas de compensación económica y satisfacción. 2. Emprender una búsqueda, a través de todos los medios disponibles, del destino o paradero de Luis Eduardo Guachalá Chimbó o de sus restos mortales. De ser el caso, disponer mecanismos adecuados de identificación y proceder a la devolución de los restos a los familiares. 3. En caso de que Luis Eduardo Guachalá Chimbó aparezca con vida, brindarle de manera gratuita y por el tiempo que sea necesario, y en concertación con él, el tratamiento en salud mental que requiera, de conformidad con los estándares establecidos en el presente informe. 4. Continuar las investigaciones de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar a los autores e imponer las sanciones que correspondan. 5. Disponer medidas de no repetición que incluyan: i) Una revisión de la legislación interna y de las prácticas arraigadas en cuando a los procesos de toma de decisión de las personas con discapacidad, a fin de asegurar que tanto el marco normativo como la práctica sea compatible con los estándares internacionales descritos en el presente informe de fondo; ii)Elaborar un plan integral a efectos de revisar la política de internamiento de personas en instituciones públicas de salud mental y dirigirla hacia la desinstitucionalización conforme a los estándares internacionales en la materia, asegurando las condiciones de seguridad personal y las garantías necesarias para su inclusión en la comunidad; y iii) Adoptar medidas específicas para erradicar la coacción y los tratamientos psiquiátricos forzosos así como asegurar el consentimiento informado en materia de salud mental, tanto en lo relativo al internamiento como en lo relativo al tratamiento, conforme a los estándares descritos en el presente informe. iv) Incorporar los componentes del derecho a la salud mental en las estrategias y planes de salud generales, priorizando servicios de atención psicosocial y comunitaria. Aprobado en la ciudad de Boulder, Colorado a los 5 días del mes de octubre de 2018. 42

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos