79 182. A ese efecto, la Corte considera que es equitativo ordenar el pago de la cantidad total de US$ 13.000,00 (trece mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de gastos y la cantidad total de US$ 3.500,00 (tres mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas, en los que incurrieron los cinco pensionistas y sus representantes en los procesos internos y en el proceso internacional ante el sistema interamericano de protección. Para el cumplimiento de lo anterior, el Estado deberá efectuar el respectivo pago en un plazo de seis meses contado a partir de la notificación de esta Sentencia. El pago correspondiente a gastos deberá distribuirse de la siguiente manera: a) la cantidad de US$ 3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) a cada uno de los señores Carlos Torres Benvenuto, Javier Mujica Ruiz-Huidobro, y Guillermo Álvarez Hernández, y b) la cantidad de US$ 2.000,00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América) al señor Reymert Bartra Vásquez y la cantidad de US$ 2.000,00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América) a la señora Sara Elena Castro Remy, viuda del señor Maximiliano Gamarra Ferreyra. En lo que respecta al pago de las costas, éste deberá distribuirse de la siguiente manera: a) la cantidad de US$ 3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) a CEDAL, y b) la cantidad de US$ 500,00 (quinientos dólares de los Estados Unidos de América) a CEJIL. * * * 183. El Estado puede cumplir sus obligaciones mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o en una cantidad equivalente en moneda peruana, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio entre ambas monedas que esté vigente en la plaza de Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al pago. 184. Los pagos de la indemnización por concepto de daño inmaterial y el de las costas y gastos establecidos en la presente Sentencia, no podrán ser objeto de impuesto o tasa actualmente existente o que pueda decretarse en el futuro. El Estado deberá cumplir con las medidas de reparación ordenadas dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia. Además, en caso de que el Estado incurriese en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada que corresponderá al interés bancario moratorio en el Perú. 185. En lo que respecta a la frase de las resoluciones de la SBS que señalan “el derecho de la SBS a deducir de acuerdo al fallo que emita la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el importe que pudiese resultar en exceso”, este Tribunal considera que esta salvedad de las resoluciones de la SBS no tiene efecto alguno (supra párr. 119). 186. Conforme a su práctica constante, la Corte se reserva la facultad de supervisar el cumplimiento integral de la presente Sentencia. El caso se dará por concluido una vez que el Estado haya dado cabal aplicación a lo dispuesto en ella. Dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas tomadas para darle cumplimiento a dicha Sentencia.

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