28 89.c) El 6 de octubre de 1992 el señor Torres Benvenuto interpuso una acción de amparo contra la SBS59. El 7 de enero de 1993 el 11º Juzgado Civil de Lima declaró infundada la acción de amparo interpuesta60. El 22 de septiembre de 1993 la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Lima revocó la anterior resolución y declaró fundada la acción interpuesta61. El 2 de mayo de 1994 la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia “declar[ó] fundada la acción de amparo interpuesta por don Carlos Torres Benvenuto contra la Superintendencia de Banca y Seguros; en consecuencia, [ordenó] que la Superintendencia de Banca y Seguros cumpl[iera] con abonar al actor la pensión que venía percibiendo conforme a ley”62. En la vía de ejecución de sentencia el 19º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima emitió una resolución el 3 de noviembre de 1994, en la cual ordenó que “la Superintendencia de Banca y Seguros expid[iera] la Resolución o Resoluciones Administrativas a que [hubiere] lugar tendiente a restituir el derecho que le asist[ía] al demandante en percibir las remuneraciones y reintegros conforme a la Ejecutoria Suprema antes referida y que el Ministerio de Economía y Finanzas a través de su Oficina General de Administración cumpl[iera] con efectivizar los pagos requeridos”63. 89.d) El 7 de abril de 1995 la SBS, mediante resolución administrativa Nº 283-95, resolvió “[n]ivelar en cumplimiento a lo dispuesto por la Ejecutoria Suprema de fecha 94.05.02 y en vía de ejecución de sentencia a lo ordenado por el Juez del Décimo Noveno Juzgado Civil de Lima mediante Resolución de fecha 94.11.03, el monto pensionable que corresponde percibir a Don Carlos Torres Benvenuto con las remuneraciones que percibían los servidores activos de esta Superintendencia de la misma categoría o equivalente en la oportunidad en que se dieron los reajustes de salarios; así como efectuar los reintegros correspondientes, en la forma y modo que 2002; planilla de pago de la SBS de agosto respecto del señor Carlos Torres Benvenuto (expediente de anexos a la demanda, anexo 24, folio 140); planilla de pago de la SBS de septiembre de 1992, respecto del señor Carlos Torres Benvenuto (expediente de anexos a la demanda, anexo 32, folio 154); y planilla de pago de la SBS de octubre de 1992, respecto del señor Carlos Torres Benvenuto (expediente de anexos a la demanda, anexo 32, folio 155). 59 Cfr. acción de amparo de 6 de octubre de 1992 interpuesta por el señor Carlos Torres Benvenuto ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil (expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones, tomo II, anexo 8 del escrito de contestación a la demanda, folios 327 a 342). 60 Cfr. resolución del 11º Juzgado Civil de Lima emitida el 7 de enero de 1993, en relación con la acción de amparo interpuesta por el señor Carlos Torres Benvenuto contra la SBS (expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones, tomo II, anexo 9 del escrito de contestación a la demanda, folios 389 a 391). 61 Cfr. resolución de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Lima emitida el 22 de septiembre de 1993, en relación con la acción de amparo interpuesta por el señor Carlos Torres Benvenuto contra la SBS (expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones, tomo II, anexo 9 del escrito de contestación a la demanda, folios 387 y 388). 62 Cfr. sentencia de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia emitida el 2 de mayo de 1994, en relación con la acción de amparo interpuesta por el señor Carlos Torres Benvenuto contra la SBS (expediente de anexos a la demanda, anexo 36, folio 160). 63 Cfr. oficio Nº 914-94-DNJCL/JNLA de 16 de enero de 1995 del Juez Titular del 19 Juzgado Especializado en lo Civil de Lima dirigido al Superintendente de Banca y Seguros, mediante el cual le solicita que dé cumplimiento a la resolución de 3 de noviembre de 1994 emitida por dicho juzgado (expediente de anexos a la demanda, anexo 37, folios 161 a 164).

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