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sentencia y ,el 19 de septiembre de 1994, la Sala de Derecho Constitucional y Social
de la Corte Suprema de Justicia resolvió que no había nulidad de la referida
sentencia y “declar[ó] fundada la Acción de Amparo interpuesta por don Guillermo
Álvarez Hernández contra la Superintendencia de Banca y Seguros, en consecuencia
[ordenó] que la entidad demandada abon[ara] al actor el íntegro de su pensión
establecida por Resolución Administrativa SBS número doscientos veintiocho
ochenticuatro”101. En la vía de ejecución de sentencia el 19˚ Juzgado Especializado
en lo Civil de Lima emitió una resolución el 19 de diciembre de 1994, en la cual
“orden[ó] que la Superintendencia de Banca y Seguros así como el Ministerio de
Economía y Finanzas d[ieran] cumplimiento a lo dispuesto por Ejecutoria Suprema
de 94.09.19 y abon[aran] al pensionista señor Guillermo Álvarez Hernández su haber
mensual que percibía así como sus reintegros correspondientes dejados de
percibir”102.
89.r) El 4 de mayo de 1995 la SBS, mediante resolución administrativa Nº 331-95,
resolvió “[n]ivelar en cumplimiento a lo dispuesto por la Ejecutoria Suprema de
fecha 94.09.19 y en vía de Ejecución de Sentencia a lo ordenado por el Juez del
Décimo Noveno Juzgado Civil de Lima, mediante Resolución Nº Uno de fecha
94.12.19, el monto pensionable que corresponde percibir a don Guillermo Álvarez
Hernández con las remuneraciones que percibían los trabajadores de esta
Superintendencia de la misma categoría o equivalente en la oportunidad en que se
dieron los reajustes de salarios; así como efectuar los reintegros correspondientes,
en la forma y modo que se indica en el anexo adjunto […], el mismo que forma parte
integrante de la […] Resolución” 103.
89.s) El señor Álvarez Hernández interpuso una acción de cumplimiento contra el
Superintendente de Banca y Seguros104. El 22 de diciembre de 1999 el Primer
Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima declaró
fundada la acción de cumplimiento105. Se interpuso una apelación contra la anterior
sentencia y el 8 de septiembre de 2000 la Sala Corporativa Transitoria Especializada
en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima revocó la sentencia
apelada y declaró improcedente la demanda106. El 21 de diciembre de 2000 el
(expediente de anexos a la demanda, anexo 40, folios 169 y 170).
101
Cfr. sentencia de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia
emitida el 19 de septiembre de 1994, publicada en el Diario Oficial El Peruano de 25 de julio de 1995, en
relación con la acción de amparo interpuesta por el señor Guillermo Álvarez Hernández (expediente de
anexos a la demanda, anexo 41, folio 172).
102
Cfr. infra nota 103.
103
Cfr. resolución administrativa SBS Nº 331-95 de 4 de mayo de 1995, en relación con el señor
Guillermo Álvarez Hernández (expediente de anexos a la demanda, anexo 52, folios 196 a 198).
104
Cfr. sentencia del Tribunal Constitucional del Perú emitida el 21 de diciembre de 2000, publicada
en el Diario Oficial El Peruano de 25 de abril de 2001, en relación con la acción de cumplimiento
interpuesta por el señor Guillermo Álvarez Hernández (expediente de anexos a la demanda, anexo 58,
folios 214 y 215).
105
Cfr. resolución Nº 27 del Primer Juzgado Corporativo Transitoria Especializado en Derecho Público
de Lima emitida el 22 de diciembre de 1999, en relación con la acción de cumplimiento interpuesta por el
señor Guillermo Álvarez Hernández (expediente de anexos a la demanda, anexo 56, folios 209 a 211).
106
Cfr. resolución de la Sala Corporativa Transitorio Especializada en Derecho Público de la Corte
Superior de Justicia de Lima emitida el 8 de septiembre de 2000, en relación con la acción de
cumplimiento interpuesta por el señor Guillermo Álvarez Hernández (expediente de anexos a la demanda,
anexo 57, folios 212 y 213).
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