59 acuerdo con la ley. 129. Por ejemplo, en las sentencias se utilizaron las frases “que la Superintendencia de Banca y Seguros cumpla con abonar al actor la pensión que venía percibiendo conforme a la ley”153 o “que la demandada abone la pensión al accionante de conformidad con el Decreto Ley veinte mil quinientos treinta”154 o “que la [Superintendencia de Banca y Seguros] abone al actor el íntegro de su pensión establecida por Resolución…”155, entre otras similares. 130. Posteriormente a la emisión de las sentencias se presentó la circunstancia de que éstas no se cumplían, no había disposición de pagar los montos correspondientes al porcentaje de pensiones adeudadas. La SBS atribuía la responsabilidad al MEF y viceversa. 131. Sin embargo, la SBS cumplió con las sentencias favorables a los cinco pensionistas cuando les pagó la diferencia en el monto de las pensiones que les correspondía de la siguiente manera: a los señores Torres Benvenuto, Mujica RuizHuidobro, Álvarez Hernández y Gamarra Ferreyra, sólo en lo que respecta a los meses de septiembre y octubre de 1992, mientras que al señor Bartra Vásquez le pagó la diferencia de lo relativo a los meses de abril a octubre de 1992. Dichos pagos fueron efectuados mediante la realización de depósitos judiciales a favor de los cinco pensionistas. 132. A la luz de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera que la primera de las fases no merece consideración alguna, puesto que en este período se reintegraron los montos que a los pensionistas les correspondía recibir, de acuerdo con las sentencias de los tribunales internos, por concepto de pensión nivelada. b) Segunda Etapa 133. La segunda etapa es la que amerita especial atención, ya que fue a partir de noviembre de 1992 que la SBS le atribuía la responsabilidad del pago al MEF y viceversa. Además, el Estado dice que, en virtud de la aplicación del artículo 5 del Decreto-Ley Nº 25792, el cual encargó al MEF la “recaudación de las aportaciones y la atención de las pensiones, remuneraciones o similares que correspondería pagar a la Superintendencia de Banca y Seguros a sus pensionistas, jubilados y cesantes comprendidos en el régimen del Decreto Ley No. 20530”, los cinco pensionistas debieron demandar no solo a la SBS sino también al MEF, y que en consecuencia no se incumplieron las sentencias puesto que la parte demandada, es decir, la SBS, las cumplió en lo que le correspondía. 153 Sentencia de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia emitida el 2 de mayo de 1994, en relación con la acción de amparo interpuesta por el señor Carlos Torres Benvenuto contra la SBS (expediente de anexos a la demanda, anexo 36, folio 160). 154 Sentencia de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia emitida el 1 de septiembre de 1994, en relación con la acción de amparo interpuesta por el señor Javier Mujica Ruiz-Huidobro contra la SBS (expediente de anexos a la demanda, anexo 38, folio 165). 155 Sentencia de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia emitida el 19 de septiembre de 1994, publicada en el Diario Oficial El Peruano de 25 de julio de 1995, en relación con la acción de amparo interpuesta por el señor Guillermo Álvarez Hernández (expediente de anexos a la demanda, anexo 41, folio 172).

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