75 g) en cuanto a las medidas de satisfacción y garantías de no repetición, solicitaron a la Corte que ordene al Estado que reconozca públicamente su responsabilidad internacional “por la reducción de los montos de la pensión nivelada a que tienen derecho los cinco pensionistas, por la falta de pago, durante estos años, de la diferencia entre el monto debido y los montos realmente recibidos, así como por la denegación de justicia”, y que pida disculpas públicas por la ocurrencia de tales hechos. Asimismo, solicitaron que el Estado publique el reconocimiento de responsabilidad y la petición de disculpas, en dos diarios de amplia circulación nacional; h) como medida de satisfacción y garantía de no repetición, indicaron que el Estado debe realizar una investigación imparcial y eficaz, en la cual se sancione a los funcionarios de la SBS y del MEF responsables del prolongado incumplimiento de las sentencias. Agregaron que los procesos promovidos por las presuntas víctimas se encuentran paralizados; i) como garantía de no repetición, solicitaron que la Corte “ordene al Estado peruano conformar un Grupo de Estudio, del que harán parte reconocidos académicos y expertos internacionales vinculados al tema, de la […] OIT, y del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”. El Grupo de Estudio deberá rendir un informe con recomendaciones sobre las modificaciones o iniciativas legislativas necesarias para ajustar integralmente la legislación peruana en materia de seguridad social a las obligaciones internacionales del Perú; j) solicitaron a la Corte que ordene al Estado que instituya un “Día Nacional de la Dignidad del Pensionista”. “[E]sta medida le permitirá a la sociedad peruana tener, al menos una vez por año, la ocasión de reflexionar sobre la importancia y trascendencia que tiene para una sociedad, garantizar el derecho a la pensión de quienes con su esfuerzo y dedicación han contribuido a construir al Perú”; y k) respecto del reintegro de las costas y gastos, solicitaron que la Corte ordene al Estado el reintegro de los gastos sufragados por los cinco pensionistas a nivel interno y ante la Comisión y la Corte, y el reintegro de los gastos asumidos por los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares en el proceso ante la Comisión y la Corte. En cuanto al monto de los gastos y costas asumidos por CEJIL, indicaron que se remitían al dictamen presentado por el perito Máximo Jesús Atauje Montes. Además, CEDAL manifestó que el monto que fije la Corte por este concepto será destinado a la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos. 171. En el escrito de alegatos finales, los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares informaron que el Estado había cumplido con algunas medidas de reparación. En relación con este último aspecto indicaron que: a) mediante la Ley Nº 27650 de 21 de enero de 2002 se derogó el artículo 5 del Decreto-Ley Nº 25792; b) el Estado restableció el derecho de los cinco pensionistas a una pensión nivelada, mediante resoluciones administrativas expedidas por la SBS el 12 de marzo de 2002 que ordenaron el cumplimiento de las resoluciones de

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