4 movimiento progresivo de los derechos mencionados, por una parte, y la proyección que éste tiene “sobre el conjunto de la población” y el ingrediente de “equidad social” que debe caracterizar a esa progresividad, por la otra. Habida cuenta de los límites que la propia Corte dio a su pronunciamiento en función de las características del caso sub judice no considero procedente ir más lejos en este voto concurrente. El tema sugiere, como es evidente, muchas consideraciones adicionales que traerá consigo el desarrollo de la jurisprudencia interamericana sobre una de las cuestiones más actuales y trascendentes en el sistema de los derechos humanos en nuestra región. 5 de marzo de 2003 Sergio García Ramírez Juez Manuel E. Ventura Robles Secretario

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