5 f) las medidas necesarias en el presente caso no pueden esperar planes de mediano o largo plazo, ya que la situación es crítica y debe ser remediada a través de acción inmediata; g) las muertes y lesiones de varios de los reclusos detenidos en Internado La Pica demuestran la negligencia del Estado en el cumplimiento las obligaciones de su cuidado. Esa falta de debida diligencia crea riesgo daño irreparable a la vida de los beneficiarios pues propicia la reiteración situaciones violentas como las referidas; el de de de h) las deficientes condiciones sanitarias y de espacio a las que se encuentran sometidas las personas privadas de libertad en el Internado La Pica amenazan seriamente su integridad personal, poniéndoles en riesgo de contraer graves enfermedades; e i) la recurrente utilización de huelgas de hambre demuestra que no existen canales expeditos de comunicación entre los internos, las autoridades penitenciarias y las organizaciones de la sociedad civil, lo cual contribuye a la gravedad de la situación. 5. La solicitud de la Comisión Interamericana para que la Corte, con base en el artículo 63.2 de la Convención Americana, requiera al Estado que: a) adopte sin dilación todas las medidas de seguridad y control que sean necesarias para preservar la vida e integridad personal de las personas privadas de libertad que residen en el Internado La Pica, así como de las personas que puedan ingresar en el futuro en calidad de internos al centro de detención en cuestión; b) adopte sin dilación todas las medidas necesarias para impedir que los internos sean sometidos a tortura o castigos físicos; c) dote al establecimiento del Internado La Pica de personal penitenciario de custodia en número suficiente y debidamente capacitado para impedir que se produzcan nuevos hechos de violencia; d) lleve a cabo investigaciones serias, completas y prontas en relación con los actos de violencia ocurridos al interior del Internado La Pica, individualice a los responsables y les imponga las sanciones correspondientes, como mecanismo de prevención para impedir la recurrencia de nuevos hechos de violencia; y e) garantice la supervisión periódica de las condiciones de detención y el estado físico de las personas privadas de libertad, a través de un órgano independiente, y que los informes elaborados por dicho órgano sean enviados a la Corte. 6. La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 30 de diciembre de 2005, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, se otorgó

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