VOTO PARCIALMENTE DISIDENTE DEL
JUEZ HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
CASO MUELLES FLORES VS. PERÚ
SENTENCIA DE 6 DE MARZO DE 2019
(Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas)
1.
Con el reiterado respeto por las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(en adelante, también “la Corte” o “el Tribunal”), me permito formular el presente voto parcialmente
disidente. El voto se centra en el análisis de fondo que realizó la Corte acerca de la responsabilidad
internacional del Estado (en adelante “el Estado”, “República del Perú” o “Perú”) por la violación al
derecho a la seguridad social y al principio de progresividad. En concreto, explicaré mi discrepancia
respecto de la posición que se ha adoptado relacionada con los puntos resolutivos 1, 5 y 6 en los
que se determinó que esos derechos habían sido violados en el presente caso. En ese sentido,
advierto que mis reflexiones complementan lo ya expresado en mis votos parcialmente disidentes
de los casos Lagos del Campo Vs. Perú 1, Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú 2, y
San Miguel Sosa y otras Vs. Venezuela 3; así como en mis votos concurrentes de los casos Gonzales
Lluy y otros Vs. Ecuador 4, Poblete Vilches y Otros Vs. Chile 5y Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala 6.
Para llevar a cabo el referido análisis, se seguirá el siguiente orden: A. Excepción sobre la alegada
falta de competencia en razón de la materia, y B. Justiciabilidad directa del artículo 26 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la
Convención”).
I.
EXCEPCIÓN SOBRE LA ALEGADA FALTA DE COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA
MATERIA
2.
En el presente caso, el Estado señaló que las representantes no pretendían la justiciabilidad
de los derechos de la Convención, sino la de los derechos económicos, sociales, culturales y
ambientales (en adelante “DESCA”), específicamente del derecho a la seguridad social. El Estado
1
Cfr. Caso Lagos del Campo Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de
agosto de 2017. Serie C No. 340. Voto parcialmente disidente del Juez Antonio Humberto Sierra Porto.
Cfr. Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2017. Serie C No. 344. Voto parcialmente disidente del Juez Antonio Humberto
Sierra Porto.
2
3
Cfr. Caso San Miguel Sosa y otras Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de febrero de 2018.
Serie C No. 348. Voto parcialmente disidente del Juez Humberto Antonio Sierra Porto.
4
Cfr. Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
1 de septiembre de 2015. Serie C No. 298. Voto Concurrente del Juez Humberto Antonio Sierra Porto.
Cfr. Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie
C No. 349. Voto Concurrente del Juez Humberto Antonio Sierra Porto.
5
6
Cfr. Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
23 de agosto de 2018. Serie C No. 359. Voto parcialmente disidente del Juez Humberto Antonio Sierra Porto.