32.
Además, esta Presidencia advierte que la propuesta beneficiaria es integrante de
organizaciones políticas de oposición al Gobierno de Nicaragua y que su detención se enmarca
en un contexto de hostigamiento a la oposición política en Nicaragua, que fue identificado
ampliamente en la Resolución de la Corte Interamericana de 24 de junio de 202117.
33.
Por otro lado, esta Presidencia constata con preocupación que, hasta la fecha, el Estado
no ha proporcionado información oficial respecto del paradero y condiciones de detención de
la señora Dávila Rivas, más allá de la confirmación hecha por los funcionarios de la recepción
de la prisión. Esto, pese a los requerimientos hechos en ese sentido. Así, no obstante que han
sido dictadas medidas cautelares de la Comisión en favor de la señora Dávila Rivas, el Estado
no ha suministrado información sobre las medidas concretas que estaría tomando para
proteger sus derechos. En efecto, el Tribunal constata que, al día de hoy, ha transcurrido más
un mes desde que la propuesta beneficiaria fue privada de su libertad, sin que sus familiares
o sus representantes legales hayan sido informados oficialmente sobre su paradero.
34.
A lo anterior se suma el estado de salud de la señora Dávila Rivas, quien requiere
medicación y dieta especial y el hecho de que a sus familiares solo se les ha permitido enviarle
líquidos a través de los funcionarios del lugar donde estaría detenida. En relación con este
asunto, esta Presidencia reitera lo afirmado en la Resolución de 24 de junio de 2021, en el
sentido de que el Estado debe asegurar que una persona esté detenida en condiciones que
sean compatibles con el respeto a su dignidad humana, que la manera y el método de ejercer
la medida no le someta a angustia o dificultad que exceda el nivel inevitable de sufrimiento
intrínseco a la detención, y que, dadas las exigencias prácticas del encarcelamiento, su salud
y bienestar estén asegurados adecuadamente18.
35.
De lo anterior, se puede inferir la configuración de elementos que reflejan una situación
de extrema gravedad y urgencia, con la posibilidad razonable de que continúen
materializándose daños irreparables en contra de la señora Dávila Rivas y su núcleo familiar.
De igual manera, la Corte nota que los hechos denunciados mantienen una conexión fáctica
con las medidas provisionales otorgadas el 24 de junio de 2021, toda vez que se enmarcan
en el mismo contexto.
36.
En consecuencia, de conformidad con el estándar de apreciación prima facie, esta
Presidencia estima que se encuentran reunidos los requisitos de extrema gravedad, urgencia
y peligro inminente de daño irreparable a los derechos de Deisy Tamara Dávila Rivas y su
núcleo familiar y que su situación requiere protección a través de medidas urgentes. Por
consiguiente, dadas las semejanzas de los hechos de este caso con los analizados al otorgar
las medidas provisionales en el asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de
Nicaragua, esta Presidencia, a través de medidas urgentes, amplia las referidas medidas
provisionales para proteger a la señora Daisy Tamara Dávila Rivas y a su núcleo familiar.
37.
Además, tal como se señaló en la Resolución de 24 de junio de este año en relación
con la situación de los señores Juan Sebastián Chamorro García, José Adán Aguerri Chamorro,
Félix Alejandro Maradiaga Blandón y la señora Violeta Mercedes Granera Padilla, la falta de
información precisa acerca de la situación procesal de la señora Dávila Rivas y de su lugar de
detención, la imposibilidad de asistencia jurídica de abogados de confianza, la incomunicación
prolongada, su condición de política activa, sumado todo esto al contexto ya mencionado,
lleva a la conclusión de que se trata, prima facie, de una detención arbitraria, lo cual, dadas
Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerando 34.
17
Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerando 37.
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