32. Además, esta Presidencia advierte que la propuesta beneficiaria es integrante de organizaciones políticas de oposición al Gobierno de Nicaragua y que su detención se enmarca en un contexto de hostigamiento a la oposición política en Nicaragua, que fue identificado ampliamente en la Resolución de la Corte Interamericana de 24 de junio de 202117. 33. Por otro lado, esta Presidencia constata con preocupación que, hasta la fecha, el Estado no ha proporcionado información oficial respecto del paradero y condiciones de detención de la señora Dávila Rivas, más allá de la confirmación hecha por los funcionarios de la recepción de la prisión. Esto, pese a los requerimientos hechos en ese sentido. Así, no obstante que han sido dictadas medidas cautelares de la Comisión en favor de la señora Dávila Rivas, el Estado no ha suministrado información sobre las medidas concretas que estaría tomando para proteger sus derechos. En efecto, el Tribunal constata que, al día de hoy, ha transcurrido más un mes desde que la propuesta beneficiaria fue privada de su libertad, sin que sus familiares o sus representantes legales hayan sido informados oficialmente sobre su paradero. 34. A lo anterior se suma el estado de salud de la señora Dávila Rivas, quien requiere medicación y dieta especial y el hecho de que a sus familiares solo se les ha permitido enviarle líquidos a través de los funcionarios del lugar donde estaría detenida. En relación con este asunto, esta Presidencia reitera lo afirmado en la Resolución de 24 de junio de 2021, en el sentido de que el Estado debe asegurar que una persona esté detenida en condiciones que sean compatibles con el respeto a su dignidad humana, que la manera y el método de ejercer la medida no le someta a angustia o dificultad que exceda el nivel inevitable de sufrimiento intrínseco a la detención, y que, dadas las exigencias prácticas del encarcelamiento, su salud y bienestar estén asegurados adecuadamente18. 35. De lo anterior, se puede inferir la configuración de elementos que reflejan una situación de extrema gravedad y urgencia, con la posibilidad razonable de que continúen materializándose daños irreparables en contra de la señora Dávila Rivas y su núcleo familiar. De igual manera, la Corte nota que los hechos denunciados mantienen una conexión fáctica con las medidas provisionales otorgadas el 24 de junio de 2021, toda vez que se enmarcan en el mismo contexto. 36. En consecuencia, de conformidad con el estándar de apreciación prima facie, esta Presidencia estima que se encuentran reunidos los requisitos de extrema gravedad, urgencia y peligro inminente de daño irreparable a los derechos de Deisy Tamara Dávila Rivas y su núcleo familiar y que su situación requiere protección a través de medidas urgentes. Por consiguiente, dadas las semejanzas de los hechos de este caso con los analizados al otorgar las medidas provisionales en el asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua, esta Presidencia, a través de medidas urgentes, amplia las referidas medidas provisionales para proteger a la señora Daisy Tamara Dávila Rivas y a su núcleo familiar. 37. Además, tal como se señaló en la Resolución de 24 de junio de este año en relación con la situación de los señores Juan Sebastián Chamorro García, José Adán Aguerri Chamorro, Félix Alejandro Maradiaga Blandón y la señora Violeta Mercedes Granera Padilla, la falta de información precisa acerca de la situación procesal de la señora Dávila Rivas y de su lugar de detención, la imposibilidad de asistencia jurídica de abogados de confianza, la incomunicación prolongada, su condición de política activa, sumado todo esto al contexto ya mencionado, lleva a la conclusión de que se trata, prima facie, de una detención arbitraria, lo cual, dadas Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerando 34. 17 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerando 37. 18

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