las características del caso, abonan la situación de urgencia y gravedad, susceptible de consecuencias irreparables, que fundan la necesidad de adoptar medidas provisionales. 38. A la vista de todo lo anterior, el Tribunal considera necesario, debido a las circunstancias excepcionales del presente asunto, ordenar la liberación inmediata de la señora Daisy Tamara Dávila Rivas. Asimismo, el Estado deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida, integridad y libertad personal de su núcleo familiar. 39. En relación con la solicitud hecha por la Comisión Interamericana, en el sentido de requerir al Estado para que permita que tanto una delegación de la Comisión, como de la Corte Interamericana puedan ingresar al territorio de Nicaragua para constatar la implementación de las presentes medidas provisionales y buscar su efectividad, esta Presidencia informa que será analizada y resuelta oportunamente. 40. Por último, esta Presidencia recuerda que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 53 de su Reglamento, los Estados no podrán enjuiciar ni ejercer represalias contra los familiares y representantes a causa de la información que ha sido aportada ante esta Corte a través de la presente solicitud de ampliación de medidas provisionales19. POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana, y los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte, y 4, 27 y 31 del Reglamento de la Corte, RESUELVE: 1. Otorgar medidas urgentes de protección en favor de la señora Daisy Tamara Dávila Rivas, de modo que se proceda a su inmediata libertad. 2. Requerir al Estado para que adopte de forma inmediata las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, la integridad y libertad personal de la señora la señora Daisy Tamara Dávila Rivas y su núcleo familiar. 3. Ampliar las medidas provisionales otorgadas en el asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua, de manera que la situación de la señora Daisy Tamara Dávila Rivas y su núcleo familiar quede comprendida dentro de estas. 4. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a más tardar el 30 de julio de 2021 sobre la situación de la señora Daisy Tamara Dávila Rivas, a la luz de las medidas urgentes adoptadas para dar cumplimiento a esta decisión. Con posterioridad, el Estado deberá incluir en el informe periódico al que se refiere el punto resolutivo 3 de la Resolución de 24 de junio de 2021, la información sobre las medidas adoptadas de conformidad con esta decisión. 5. Requerir a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana que presenten sus observaciones dentro de un plazo de una y dos semanas, respectivamente, Cfr. Asunto Cristina Arrom respecto de Paraguay. Solicitud de Medidas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de marzo de 2021, Considerando 2 y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerando 43. 19

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