4
10.
La comunicación de los representantes de 20 de febrero de 1998 en la cual
acompañaron documentación relacionada con “la libertad bajo fianza [otorgada] a
ocho de los procesados por el caso El Amparo” por parte de la Corte Marcial ad hoc.
Asimismo, solicitaron a la Corte que se dirigiera a “las autoridades venezolanas para
que, como parte del seguimiento al cumplimiento de su sentencia, [remitieran] a la
Corte Interamericana copia de [dicha] decisión […]”.
11.
El escrito de Venezuela de 10 de junio de 1998 mediante el cual remitió el
“Informe final de la Comisión designada por el Gobierno de la República de
Venezuela para pagar la indemnización dispuesta en la sentencia de reparaciones
[…]” e indicó que había dado cabal cumplimiento a la sentencia del Tribunal.
12.
La comunicación del Estado de 17 de julio de 1998 mediante la cual señaló
que actuaba de buena fe y que los señalamientos de los representantes no debían de
aceptarse ni permitirse. Agregó que en cuanto al tipo de cambio, debían de tomarse
en cuenta diversas tramitaciones administrativas las cuales ameritaron un
considerable período de tiempo y que, el finiquito era una prueba de que los pagos
se habían realizado. Finalmente, manifestó que en cuanto al pago de intereses por
mora, éste no era imputable al Estado.
13.
El escrito de la Comisión Interamericana de 30 de julio de 1998 en el que
solicitó a la Corte que requiriera al Estado la presentación de la sentencia de la Corte
Marcial ad hoc mediante la cual se absolvió a los militares procesados en el caso.
14.
Las notas de la Corte Interamericana de 13 y 25 de agosto de 1998 mediante
las cuales le solicitó al Estado información específica sobre el cumplimiento de
sentencia.
15.
El escrito del Estado de 27 de agosto de 1998 mediante el cual presentó copia
de la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal Militar Ad Hoc en el caso El
Amparo. Ese mismo día el Estado presentó su sexto informe sobre el cumplimiento
en el que se refirió al pago total de las indemnizaciones, a la información específica
solicitada por la Corte, y reiteró lo ya informado en informes anteriores en relación
con el pago de intereses y el tipo de cambio, entre otros.
16.
La comunicación de los representantes de las víctimas y sus familiares de 28
de agosto de 1998 mediante la cual reiteraron su preocupación en relación con las
reparaciones pecuniarias sobre el pago de intereses, y la falta de ajuste en el tipo de
cambio, por lo que solicitaron a la Corte que “asegur[ara] que tanto el cálculo de los
intereses de mora como de la corrección monetaria se realiza[ran] tomando como
fecha de referencia el día de la cancelación efectiva de dichos montos y no las fechas
en que se produjeron los pagos parciales a los que se refiere el gobierno de
Venezuela”.
17.
La copia del Proyecto de Ley de Reforma Parcial del Código de Justicia Militar
presentado por el Estado el 10 de septiembre de 1998.
18.
El séptimo informe del Estado sobre cumplimiento de sentencia de 22 de
enero de 1999 mediante el cual reiteró “que el retardo en el cumplimiento de la
obligación [del pago de las indemnizaciones] se deb[ió] a causas que no le son
imputables” y que de realizarse un pago posterior más los intereses moratorios,
dicho trámite necesariamente tendría que someterse a procedimientos que crearían
una nueva diferencia y así ad infinitum.
Asimismo, indicó que “el tiempo
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos