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con lo dispuesto por el Tribunal en el considerando séptimo de la presente
Resolución.
4.
Que los representantes de las víctimas y sus familiares, así como la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, deberán presentar sus observaciones al
informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior en el plazo de dos
meses contado a partir de la recepción del referido informe.
5.
Que se notifique la presente Resolución de Cumplimiento al Estado, a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las
víctimas y sus familiares.
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Alirio Abreu Burelli
Máximo Pacheco Gómez
Hernán Salgado Pesantes
Sergio García Ramírez
Oliver Jackman
Carlos Vicente de Roux Rengifo
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
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