-20Además, objetaron que “se está dando a este punto de la sentencia un tratamiento desde el derecho civil, complejo, confuso y a largo plazo lo que deja en incumplimiento el contenido del fallo[, dado que] los procesos de registro de propiedad comenzaron con la ley de propiedad, misma que contiene disposiciones que atentan contra los derechos consagrados en el convenio 169 de la OIT y que aunque la Corte no valoró en la sentencia, no dejan de ser violatorias por la inseguridad en que se deja los títulos y por la forma inconsulta en se desarrollan los procesos de esa ley” 71. Por último, en la audiencia privada celebrada el 29 de noviembre de 2018, informaron que el Instituto de la Propiedad seguía inscribiendo contratos sobre dicho territorio, e hicieron referencia a los títulos y documentos aportados por el Estado, remitidos por los pobladores de la comunidad de Río Miel (supra Considerando 6, punto d). 49. Este Tribunal reconoce los avances emprendidos por el Estado a los fines de regular su sistema de Registro de Propiedad a fin de evitar que en el futuro se generen afectaciones al derecho a la propiedad en áreas rurales. A la luz de las observaciones de los representantes, y considerando que el Estado no ha solicitado que se declare el cumplimiento de esta medida, la Corte solicita al Estado que continúe informando y que explique cómo las medidas adoptadas hasta el momento garantizarían que no se efectúe superposición de títulos de propiedad, tomando en cuenta que existe tanto propiedad privada como comunal. 50. Por lo expuesto, la Corte considera que se encuentra pendiente de cumplimiento la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo 16 y párrafo 347 de la Sentencia. H. Continuar y concluir la investigación por la muerte de Félix Ordóñez Suazo y demás denuncias interpuestas en la jurisdicción interna, y en su caso, sancionar a los responsables H.1. Medida ordenada por la Corte 51. En el punto resolutivo decimoséptimo y en el párrafo 353 de la Sentencia, la Corte dispuso que “[e]l Estado debe continuar y concluir, en un plazo razonable, la investigación por la muerte de Félix Ordóñez Suazo y demás denuncias interpuestas en la jurisdicción interna, y en su caso, sancionar a los responsables, en los términos de lo establecido en el párrafo 353 de la presente Sentencia”. 52. Asimismo, en el párrafo 264 de la Sentencia, la Corte “constató que el 11 de junio de 2007 el señor Félix Ordóñez Suazo, quien fuera Coordinador y Vocal del Patronato de la Comunidad de Punta Piedra, falleció tras haber recibido tres impactos de bala. De acuerdo con las declaraciones de varios integrantes de la Comunidad de Punta Piedra, la muerte de Félix Ordóñez Suazo fue motivada por el conflicto de tierras existente entre éste y dos miembros de la Aldea de Río Miel, y que en virtud de dichas tensiones el señor Ordóñez había recibido amenazas”. H.2. Consideraciones de la Corte 53. El Estado informó que la “Fiscalía de Etnias y Patrimonio Cultural” del Ministerio Público había conformado un equipo de trabajo “a fin de investigar las muertes de [algunos] 71 Escrito de observaciones de los representantes de 8 de febrero de 2018.

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