-33. La Corte se pronunciará sobre todas las medidas de reparación pendientes de cumplimiento. El Tribunal estructurará sus consideraciones en el siguiente orden: A. Garantizar el uso y goce, a través del saneamiento, de las tierras tradicionales tituladas a favor de la Comunidad Garífuna de Punta Piedra 3 B. Hacer cesar cualquier actividad respecto del proyecto de exploración Punta Piedra II que no haya sido previamente consultada 8 C. Crear un fondo de desarrollo comunitario a favor de los miembros de la Comunidad 9 D. Poner en marcha los mecanismos necesarios para la coordinación entre instituciones con el fin de lograr efectividad de las medidas ordenadas 11 E. Publicación y difusión de la sentencia 13 F. Adoptar las medidas suficientes y necesarias, a fin de que las disposiciones reglamentarias sobre minería no menoscaben el derecho a la consulta 16 G. Crear mecanismos adecuados para regular su sistema de Registro de Propiedad 19 H. Continuar y concluir la investigación por la muerte de Félix Ordóñez Suazo y demás denuncias interpuestas en la jurisdicción interna, y en su caso, sancionar a los responsables 20 I. Reintegrar la cantidad dispuesta por concepto de costas y gastos 22 A. Garantizar el uso y goce, a través del saneamiento, de las tierras tradicionales tituladas a favor de la Comunidad Gar��funa de Punta Piedra A.1. Medida ordenada por la Corte 4. En el punto resolutivo 10 y en los párrafos 322 a 326 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía “[g]arantizar el uso y goce, a través del saneamiento, de las tierras tradicionales que fueron tituladas por el Estado a favor de la Comunidad Garífuna de Punta Piedra, llevando a cabo dicha obligación de oficio y con extrema diligencia”. Al respecto, precisó que el Estado debía “remover cualquier tipo de obstáculo o interferencia sobre el territorio en cuestión […] a través de garantizar el dominio pleno y efectivo de los miembros de la Comunidad de Punta Piedra como legítimos propietarios, y de ser procedente y según lo acordado, mediante el pago de mejoras y la reubicación, con las debidas garantías, de los terceros ocupantes”. En particular, este Tribunal ordenó que el Estado debía realizar las siguientes acciones: a) adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, financieras y de recursos humanos necesarias para restituir de manera integral a la Comunidad de Punta Piedra su territorio titulado, garantizando su uso y goce pacífico de manera plena y efectiva, en el plazo no mayor a 30 meses, a partir de la notificación de la presente Sentencia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de mayo de 2019, Considerando 2.

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