-24. Los dos escritos de observaciones presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) el 19 de mayo de 2017 y el 18 de julio de 2018. 5. La audiencia privada conjunta para los casos Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros Vs. Honduras y Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros Vs. Honduras sobre supervisión de cumplimiento de Sentencia5, celebrada el 29 de noviembre de 2018 en la sede del Tribunal durante el 128° Período Ordinario de Sesiones 6. 6. La información aportada por el Estado durante la audiencia privada sobre supervisión de cumplimiento de Sentencia. 7. La Resolución emitida por la Corte el 1 de septiembre de 2016 sobre el reintegro realizado por el Estado al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte 7. CONSIDERANDO QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones8, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la referida Sentencia emitida en el 2015 (supra Visto 1). En dicho fallo la Corte dispuso nueve medidas de reparación (infra Considerando 3). 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto 9. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos10. Fue convocada siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte Interamericana, mediante nota de la Secretaría de 5 de octubre de 2018. 6 A esta audiencia comparecieron: a) por el Estado: Ricardo Lara Watson, Subprocurador General de la República y Agente alterno, y Nelson Molina, Director de Consultoría, Derechos Humanos y Litigios Internacionales de la Procuraduría General de la República y Agente alterno; b) por los miembros de las Comunidades Garífunas y sus representantes: Marlon Roberto Gutiérrez Suazo, Donaldo Velásquez Ávila, Tiburcia Ávila Castillo, Armando Castillo Núñez, Edito Suazo Ávila, Doroteo Thomas Rodríguez y Matías Thomas, miembros de la Comunidad Garífuna de Punta Piedra; Jenny Ramona Herrera Álvarez, Teresa Reyes Reyes, Ángel Castro Martínez, Carlos Alberto Sambula, Alberth Snider Centeno Thomas y Doris Rinabett Benedict, miembros de la Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz; Miriam Merced Miranda Chamorro, Marvin Alexander Guity Valerio, Cesar Geovany Bernárdez Herrera, Malbin Iván Norales Gil, José Antonio Norales Bernardes, Carmen Isabel Álvarez Sabio, Jerson Selvin Benedit López, Nahún Efraín Lalin Guity, César Leonel Benedit Zúñiga, Karen Johana García García y Aurelia Martina Arzú Rochez, de la Organización Fraternal Negra Hondureña (OFRANEH), y Daniel Antonio López Flores y Christian Callejas Escoto, Asesores Jurídicos, y c) por la Comisión Interamericana: Piero Vásquez Agüero, Asesor de la Secretaría Ejecutiva. 7 http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/garifuna_fv_16.pdf. 8 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 9 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de mayo de 2019, Considerando 2. 10 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. 5

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