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16.
Que por lo expuesto, el Tribunal declara que el Estado ha dado cumplimiento parcial
al punto resolutivo noveno y dispone que los representantes deberán comunicar a la Corte,
en el plazo fijado en la parte resolutiva de la presente Resolución, cuáles son esas otras
instituciones privadas a las que hacen referencia. Asimismo, el Estado deberá informar, en
el plazo fijado en la parte resolutiva de la presente Resolución, cuáles son las gestiones
adicionales que ha realizado para dar cumplimiento a este punto resolutivo.
*
*
*
17.
Que la orden de la Corte de hacer pública la Sentencia emitida en el presente caso,
conforme al punto resolutivo décimo de la misma, conlleva cuatro obligaciones del Estado, a
saber: a) publicar las partes pertinentes de la Sentencia en el Diario Oficial; b) publicar las
partes pertinentes de la Sentencia en otro diario de amplia circulación nacional; c) difundir
la Sentencia por radio y televisión, y d) realizar una publicación en la cual se señale
específicamente la información que el Tribunal dispuso en el párrafo 263 de la Sentencia.
18.
Que en cuanto a la primera obligación, el Estado remitió copia de la publicación
realizada en Registro Oficial No. 268 de 8 de febrero de 200810.
19.
Que en lo referente a la segunda obligación, el Estado remitió copia de la publicación
realizada en el diario “El Telégrafo” el 15 de marzo de 200811.
20.
Que en cuanto a la tercera obligación, tanto el Estado como los representantes
informaron al Tribunal que se encuentran coordinando las condiciones en las que se
realizará la difusión de la Sentencia por radio y televisión.
21.
Que respecto de la cuarta obligación, el Estado publicó el 18 de marzo de 2008 en el
diario “El Telégrafo”12 y el 7 de agosto de 2008 en el diario “El Universo”13 el siguiente
texto:
EL ESTADO ECUATORIANO OFRECE DISCULPAS PÚBLICAS A JUAN CARLOS CHAPARRO
ÁLVAREZ Y FREDDY HERNÁN LAPO ÍÑIGUEZ
El Estado ecuatoriano, en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos mediante sentencia de 21 de noviembre de 2007, presenta su disculpa pública a los
señores Juan Carlos Chaparro Álvarez y Freddy Hernán Lapo Íñiguez por la violación de sus
derechos humanos.
Los señores Juan Carlos Chaparro Álvarez y Freddy Hernán Lapo Íñiguez permanecieron
ilegalmente privados de su libertad por agentes del Estado ecuatoriano, padecieron condiciones
carcelarias incompatibles con su dignidad de seres humanos, fueron sobreseídos por el juez de la
causa después de un plazo irrazonable, no se les respetó su presunción de inocencia, las
detenciones que padecieron les produjeron daños materiales e inmateriales en sus vidas, y se les
afectó de manera grave su honor, todo lo cual fue determinado por la sentencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.
Para reparar el daño causado y limpiar el buen nombre de los señores Chaparro Álvarez y Lapo
Íñiguez, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó, entre otras medidas, que se
eliminen de los archivos públicos y privados los antecedentes penales y demás registros donde
10
Registro Oficial No. 268 de 8 de febrero de 2008 (expediente de supervisión de cumplimiento, Tomo I,
folios 87 a 105).
11
Diario “El Telégrafo” de 15 de marzo de 2008 (expediente de supervisión de cumplimiento, Tomo I, folios
332 a 337).
12
84).
13
239).
Diario “El Telégrafo” de 18 de marzo de 2008 (expediente de supervisión de cumplimiento, Tomo I, folio
Diario “El Universo” de 7 de agosto de 2008 (expediente de supervisión de cumplimiento, Tomo I, folio