12 de la lógica y con base en la experiencia (Caso Loayza Tamayo, Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33, párr. 42). VI 40. La Corte entra ahora a considerar los hechos relevantes que estima probados o no controvertidos, los cuales resultan del estudio de las actuaciones del Estado y la Comisión Interamericana, así como de prueba documental, testimonial y pericial aportada en el presente caso. 41. La Comisión alegó ante la Corte la existencia de un modus operandi o una práctica de las fuerzas de seguridad del Perú de cometer desapariciones forzadas de personas consideradas como pertenecientes a grupos subversivos como “Sendero Luminoso” durante la época de los hechos de este caso. Para tal efecto, presentó documentación y ofreció también el dictamen del experto Enrique Bernales Ballesteros durante la audiencia pública que fue celebrada por la Corte. 42. Fundada en la prueba documental y testimonial, en particular el dictamen del experto presentado por la Comisión, la Corte estima como demostrado que durante la época a que se hace referencia, existía en el Perú, divulgado como un hecho notorio por la prensa, una práctica por parte de las fuerzas de seguridad que consistía en la desaparición forzada de personas consideradas como miembros de grupos subversivos. Además, dichas desapariciones fueron también realizadas contra estudiantes y que, a inicios de los años noventa, en ocasiones, las fuerzas de seguridad introducían a los detenidos en la maletera de las patrullas policiales, como ocurrió en este caso (Informe Anual de 1991 Sobre la Situación de los Derechos Humanos en el Perú de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos; Informes [de 1991 y 1993] del Grupo de Trabajo [de las Naciones Unidas] sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias; informe del perito doctor Enrique Bernales Ballesteros; recortes de prensa). 43. La Corte examinó la prueba documental y testimonial presentada por las partes para decidir si los hechos alegados, demuestran que miembros de la Policía detuvieron a Ernesto Rafael Castillo Páez y si esta detención fue la causa de su desaparición. Al respecto, la Corte considera probados los siguientes hechos: a. el señor Ernesto Rafael Castillo Páez salió de su casa el 21 de octubre de 1990 (Testimonio de Cronwell Pierre Castillo Castillo); b. ese mismo día el grupo subversivo “Sendero Luminoso” produjo explosiones en la zona del “Monumento a la Mujer”, del distrito de Villa El Salvador, Lima, Perú (Contestación de la Demanda; testimonios de Joe Roberto Ruiz Huapaya, Jueza Elba Minaya Calle y María Elena Castro Osorio; declaración de María Esther Aguirre Vega en el vídeo aportado como anexo XII de la demanda); c. poco después de las explosiones, las fuerzas de seguridad peruanas organizaron una operación para detener a los responsables de las mismas. Durante dicha acción, un vehículo patrullero blanco (Testimonios de Joe Roberto Ruiz Huapaya, María Elena Castro Osorio y Jueza Elba Minaya Calle; vídeo aportado como Anexo XII de la demanda) se acercó al señor Ernesto

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