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Rafael Castillo Páez en los alrededores del Parque Central del Grupo 17,
Segundo Sector, Segunda Zona del Distrito de Villa El Salvador. El señor
Castillo Páez vestía con pantalón oscuro, camisa blanca y llevaba una casaca
beige y fue identificado por varios testigos (Testimonios de Cronwell Pierre
Castillo Castillo, Jueza Elba Minaya Calle, Joe Roberto Ruiz Huapaya y María
Elena Castro Osorio; declaración de María Esther Aguirre Vera en el vídeo
aportado como Anexo XII de la demanda);
d.
del vehículo patrullero bajaron dos policías vestidos con uniforme
verde y con boina roja. Uno de ellos detuvo a Ernesto Rafael Castillo Páez,
quien no opuso resistencia, y pocos minutos después fue introducido en la
maletera del vehículo patrullero (Testimonios de Joe Roberto Ruiz Huapaya,
Jueza Elba Minaya Calle y María Elena Castro Osorio; declaración de María
Esther Aguirre Vera en el vídeo aportado como Anexo XII de la demanda);
e.
poco después llegó al lugar de la detención otro vehículo policial y los
policías intercambiaron palabras.
El segundo vehículo partió del lugar y
luego el que llevaba al señor Castillo Páez salió con rumbo desconocido.
Estos hechos duraron aproximadamente diez minutos (Demanda; testimonios
Joe Roberto Ruiz Huapaya, Jueza Elba Minaya Calle y María Elena Castro
Osorio; declaración de María Esther Aguirre Vera en el vídeo aportado como
Anexo XII de la demanda);
f.
los padres del señor Castillo Páez iniciaron su búsqueda y, al no
encontrarlo en las diversas dependencias policiales, realizaron las gestiones
judiciales pertinentes para localizarlo (Testimonios de Cronwell Pierre Castillo
Castillo, Jueza Elba Minaya Call y Augusto Zúñiga Paz);
g.
el 25 de octubre de 1990 el padre de Ernesto Rafael Castillo Páez,
Cronwell Pierre Castillo Castillo, interpuso un recurso de hábeas corpus en su
favor ante el Vigésimo Cuarto Juzgado del Distrito Judicial de Lima el cual
declaró fundada la acción el 31 de octubre de 1990 con base en las pruebas
encontradas y en una serie de irregularidades descubiertas en el
procedimiento que obstaculizaron la investigación (Resolución de 31 de
octubre de 1990 del Vigésimo Cuarto Juzgado de Instrucción, Anexo II de la
demanda; testimonios de Jueza Elba Minaya Calle, Cronwell Pierre Castillo
Castillo y Augusto Zúñiga Paz).
Dicha resolución fue apelada por el
Procurador Público para Asuntos de Terrorismo ante el Octavo Tribunal
Correccional de Lima. El 27 de noviembre de 1990, este Tribunal declaró
improcedente la apelación, confirmó la resolución de primera instancia y
ordenó la remisión de los documentos necesarios para formular la denuncia
penal correspondiente (Sentencia de 27 de noviembre de 1990 del Octavo
Tribunal Correccional de Lima, Anexo III de la demanda; testimonios de Jueza
Elba Minaya Calle, Cronwell Pierre Castillo Castillo y Augusto Zúñiga Paz);
h.
sobre la base de la resolución de la acción de hábeas corpus, se
tramitó un proceso ante el Décimo Cuarto Juzgado Penal del Distrito Judicial
de Lima por el delito de abuso de autoridad contra varios oficiales de la
Policía, institución adscrita al Ministerio del Interior, y supuestamente
involucrados en la desaparición del señor Castillo Páez. Por sentencia del 19
de agosto de 1991, dicho
Juzgado Penal concluyó que de los autos
presentados había quedado acreditado que Ernesto Rafael Castillo Páez fue
detenido por un vehículo de la Policía Nacional del Perú, en horas de la