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considera que es procedente la reparación de las consecuencias configuradas por la
violación de los derechos especificados en este caso por la Corte, dentro de lo cual
cabe el pago de una justa indemnización. Para dichos fines la Corte deja abierto el
presente caso para que, en la etapa procesal respectiva, se fijen las reparaciones.
XVIII
Por tanto,
LA CORTE,
RESUELVE:
por unanimidad,
1.
Que el Estado del Perú violó, en perjuicio de Ernesto Rafael Castillo Páez, el
derecho a la libertad personal reconocido en el artículo 7 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma.
por unanimidad,
2.
Que el Estado del Perú violó, en perjuicio de Ernesto Rafael Castillo Páez, el
derecho a la integridad personal reconocido en el artículo 5 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma.
por unanimidad,
3.
Que el Estado del Perú violó, en perjuicio de Ernesto Rafael Castillo Páez, el
derecho a la vida consagrado por el artículo 4 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos en relación con el artículo 1.1 de la misma.
por unanimidad,
4.
Que el Estado del Perú violó, en perjuicio de Ernesto Rafael Castillo Páez y sus
familiares, el derecho a un recurso efectivo ante los jueces o tribunales nacionales
competentes establecido en el artículo 25 de la Convención Americana, en relación
con el artículo 1.1 de la misma.
por unanimidad,