24 considera que es procedente la reparación de las consecuencias configuradas por la violación de los derechos especificados en este caso por la Corte, dentro de lo cual cabe el pago de una justa indemnización. Para dichos fines la Corte deja abierto el presente caso para que, en la etapa procesal respectiva, se fijen las reparaciones. XVIII Por tanto, LA CORTE, RESUELVE: por unanimidad, 1. Que el Estado del Perú violó, en perjuicio de Ernesto Rafael Castillo Páez, el derecho a la libertad personal reconocido en el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma. por unanimidad, 2. Que el Estado del Perú violó, en perjuicio de Ernesto Rafael Castillo Páez, el derecho a la integridad personal reconocido en el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma. por unanimidad, 3. Que el Estado del Perú violó, en perjuicio de Ernesto Rafael Castillo Páez, el derecho a la vida consagrado por el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con el artículo 1.1 de la misma. por unanimidad, 4. Que el Estado del Perú violó, en perjuicio de Ernesto Rafael Castillo Páez y sus familiares, el derecho a un recurso efectivo ante los jueces o tribunales nacionales competentes establecido en el artículo 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma. por unanimidad,

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