4 por la violación de la Convención ya que --en opinión del equipo de trabajo-- los recursos de la jurisdicción interna no [habían] sido agotados”. 12. El 13 de enero de 1995 la Comisión sometió este caso a la consideración y decisión de la Corte. IV 13. La demanda presentada a la Corte el 13 de enero de 1995 fue enviada al Estado por la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) junto con sus anexos el 9 de febrero del mismo año y fue recibida por éste el 13 de los mismos mes y año. 14. La Comisión Interamericana designó como su delegado ante la Corte a Patrick Robinson, quien posteriormente fue reemplazado por Carlos Ayala Corao y Alvaro Tirado Mejía; a Domingo E. Acevedo como su abogado y como sus asistentes designó a las siguientes personas: Juan Méndez, José Miguel Vivanco, Ronald Gamarra, Kathia Salazar, Viviana Krsticevic, Verónica Gómez y Ariel E. Dulitzky, quienes representaron al reclamante ante la Comisión en calidad de peticionarios. Posteriormente, el señor Méndez renunció a sus funciones por medio de nota de 16 de septiembre de 1996. 15. El 23 de marzo de 1995 el Estado comunicó a la Corte la designación de Mario Cavagnaro Basile como agente y, al día siguiente, precisó que había nombrado a Julio Mazuelo Coello como agente alterno. 16. El 24 de marzo de 1995 el Estado alegó, por escrito, las excepciones preliminares de falta de agotamiento de la jurisdicción interna e inadmisibilidad de la demanda. Además, en dicho escrito solicitó “la suspensión del procedimiento sobre el fondo hasta que [fueran] resueltas las excepciones deducidas”. Por resolución de 17 de mayo de 1995 la Corte resolvió declarar improcedente dicha solicitud y continuar la tramitación del caso. 17. El 8 de mayo de 1995 el Estado presentó su contestación a la demanda mediante la cual “n[egó] y contra[dijo] en todas sus partes [la demanda] y solicit[ó] a la Corte... que por el mérito de [sus] fundamentos” la declarase infundada en todos sus extremos. Agregó que para que exista responsabilidad del Estado por una violación de un derecho determinado se requiere de un acto u omisión por parte de las autoridades del cual resulte un perjuicio que sea imputable al mismo y que de otra manera, puede tratarse de una infracción o delito de cuya autoría es sólo responsable el individuo que lo cometió y que en consecuencia solamente él es responsable por los efectos del hecho y por la reparación del daño cometido. En dicho escrito el Estado reiteró extensamente sus argumentos sobre la falta del agotamiento de los recursos internos (infra, párr. 21). 18. En atención a lo solicitado por la Corte el 20 de mayo, 27 de julio y 24 de octubre de 1995 el Estado presentó, mediante comunicaciones de 26 de julio, 22 de septiembre y 28 de noviembre del mismo año, la documentación faltante en el expediente referente al proceso interno sobre el caso. 19. El 31 de mayo de 1995 la Comisión presentó el expediente original que fuera tramitado ante ella.

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