-2- cual tengan participación las víctimas del presente caso o los representantes que ellas designen, para cumplir con las funciones señaladas en el párrafo 311 de [la] Sentencia. 10. El Estado debe proveer a todos los familiares de las víctimas ejecutadas o desparecidas, previa manifestación de su consentimiento para estos efectos, a partir de la notificación de la […] Sentencia a quienes ya están identificados, y a partir del momento en que realice su identificación en el caso de quienes no lo están actualmente, por el tiempo que sea necesario, sin cargo alguno y por medio de los servicios nacionales de salud, un tratamiento adecuado, incluida la provisión de medicamentos, en los términos del párrafo 312 de [la] Sentencia. 11. El Estado deberá realizar las acciones necesarias para garantizar las condiciones de seguridad para que los familiares de las víctimas, así como otros expobladores de Mapiripán, que se hayan visto desplazados, puedan regresar a Mapiripán, en caso de que así lo deseen, en los términos de los párrafos 311 y 313 de [la] Sentencia. 12. El Estado debe construir, en el plazo de un año, contado a partir de la notificación de [la] Sentencia, un monumento apropiado y digno para recordar los hechos de la masacre de Mapiripán, en los términos de los párrafos 315 y 326 de [la] Sentencia. 13. El Estado debe implementar, en un plazo razonable, programas de educación en derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario permanentes dentro de las fuerzas armadas colombianas, en todos los niveles jerárquicos, en los términos de los párrafos 316 y 317 de [la] Sentencia. 14. El Estado debe publicar, dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, por una vez, en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, la Sección de [la] Sentencia denominada Hechos Probados, sin las notas al pie de página correspondientes, los párrafos 101 a 123 de la Sección denominada Responsabilidad Internacional del Estado, así como la parte resolutiva de la misma, en los términos del párrafo 318 de [la] Sentencia. 15. El Estado debe pagar las cantidades fijadas en el párrafo 274 y 278 de la […] Sentencia, a favor de familiares de las víctimas, por concepto de daño material, en los términos de los párrafos 257, 259, 260, 311, 326, 327, 329 a 333 de la misma. 16. El Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 288 y 290 de la […] Sentencia, a favor de los familiares de las víctimas, por concepto de daño inmaterial, en los términos de los párrafos 257, 259, 260, 289, 311, 326, 327, 329 a 333 de la misma. 17. El Estado debe pagar las cantidades fijadas en el párrafo 325 de la […] Sentencia, por concepto de costas y gastos, en los términos de los párrafos 326, 328 a 333 de la misma. 18. Supervisará el cumplimiento íntegro de [la] Sentencia y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de [la] Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento, en los términos del párrafo 334 de la misma. 2. El escrito de 8 de mayo de 2006, mediante el cual el Estado de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) informó sobre actuaciones adelantadas para la designación del mecanismo oficial de seguimiento de las reparaciones ordenadas en la Sentencia y de la publicación de las partes pertinentes de la misma en el Diario Oficial y en otro de circulación nacional. 3. La nota de 17 de noviembre de 2006, mediante la cual la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) recordó al Estado que el plazo para la presentación de su primer informe sobre el cumplimiento de la Sentencia, requerido en el punto resolutivo decimoctavo de la misma, había vencido el 10 de octubre de 2006. En razón de ello, la Secretaría requirió al Estado que presentara dicho informe a la mayor brevedad posible, con el propósito de que la Corte conozca el estado de cumplimiento de la referida Sentencia. 4. El escrito de 5 de febrero de 2007 remitido por el señor Jaime Arturo Morales Martínez, quien manifestó haber efectuado “las diligencias jurídicas del caso a fin de que se logre el pago a los familiares [del señor Eliécer Martínez Vaca] sin que a [esa] fecha haya podido obtener dicho pago”, así como la nota de la Secretaría de 14 de

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