-19- a la Corte información detallada, sistemática y actualizada respecto de las personas que han sido localizadas e identificadas, a fin de evaluar el avance en el cumplimiento de esta medida. 49. Que la Corte valora positivamente que se hayan llevado a cabo actividades en el marco del M.O.S. para programar, diseñar y efectuar convocatorias para la identificación de víctimas y sus familiares. Además valora el acuerdo alcanzado para prorrogar los plazos inicialmente establecidos, así como la realización de un mayor número de publicaciones y la efectiva identificación de un número importante de personas. En este sentido, el Tribunal estima que, en cuanto a la forma y procedimientos, el Estado ha dado cumplimiento parcial a lo dispuesto en la Sentencia. Sin embargo, las diligencias de exhumación han aportado pocos resultados hasta el momento y es razonable estimar, por las dimensiones y consecuencias de la masacre, que aún falta una parte importante de las víctimas y sus familiares por identificar. En este sentido, la Corte observa la íntima relación entre el cumplimiento de esta obligación y la efectiva investigación de los hechos. Por ello, continuará supervisando el cumplimiento de esta medida y requiere al Estado que en su próximo informe se refiera a lo siguiente: a) los resultados de las medidas adoptadas; b) si adoptará otras medidas idóneas que puedan implementarse con tal fin; c) información específica sobre las personas que han sido localizadas e identificadas; d) aclarar si se ha determinado si los señores Néstor Flórez Escucha y Wilson Molina Paredes fueron víctimas ejecutadas o desaparecidas en la masacre de Mapiripán o si sus familiares se han presentado al M.O.S. en ese sentido, según lo señalado en el párrafo 255 de la Sentencia, y e) la creación de un sistema de información genética que permita la determinación y esclarecimiento de la filiación de las víctimas y su identificación, en los términos dispuestos en el párrafo 308 de la Sentencia. * * * Tratamiento adecuado a las víctimas (punto resolutivo décimo de la Sentencia) 50. Que en lo que se refiere a la obligación de proveer un tratamiento adecuado a todos los familiares de las víctimas ejecutadas o desaparecidas, identificados en la Sentencia y con posterioridad, el Estado se remitió al informe presentado dentro del caso de la Masacre de Pueblo Bello, en relación a las generalidades del tratamiento, puesto que el acuerdo realizado entre el Ministerio de Protección Social y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo explicado en dicho informe se aplicaría al cumplimiento de esta Sentencia. El proceso de atención médica y psicológica se está desarrollando frente a varias sentencias dictadas por la Corte e incluye los siguientes tres aspectos: ¡) se trata de una atención psicosocial; ii) para este proceso se firmó el referido acuerdo de cooperación técnica; y iii) el tratamiento se divide en dos fases: evaluación y tratamiento, como fue solicitado por los representantes. Se contrató una consultoría para evaluar algunas entidades privadas propuestas por los representantes para el tratamiento, lo cual evidenció que sí eran aptos para el diagnóstico, pero no para el tratamiento, en el cual la red pública de salud era más apta. Luego se hizo el contacto con estas entidades, se coordinó la finalidad del trabajo y se contrataron algunas de esas. Asimismo, destacó que el Estado tiene a disposición de los familiares de las víctimas que requieren atención urgente, un mecanismo de apoyo con el Ministerio de Protección Social, pero que

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