-26- mencionadas en el párrafo 258 deberían recibir. La Comisión resaltó las partes pertinentes de la Sentencia en que la Corte hizo referencia a esas personas, tuvo por demostrada su relación con las víctimas de la masacre y consideró probadas las violaciones en su perjuicio. En tal sentido, consideró que “el espíritu del párrafo 258 es incluir a dichas personas como víctimas y en consecuencia solicita a la Corte que ordene al Estado que equipare a dichas personas en los términos del párrafo 288 c)”. 75. Que, en cuanto a la consulta del Estado, este Tribunal estableció en el párrafo 258 de la Sentencia que de la prueba aportada surgía la existencia de otros familiares víctimas de desplazamiento y de la violación a la integridad personal y a los derechos del niño, por ejemplo, los hijos de Luz Mery Pinzón López; la señora Elvina o Elsy Delfina Vaca (madre de Omar Patiño Vaca y Eliécer Martínez Vaca); los cuatro hijos de Zuli Herrera Contreras, así como los cinco hijos de Viviana Barrera, cuya existencia y violación de sus derechos la Corte tuvo por demostrado 25 . Así, estas víctimas podían acudir al mecanismo oficial designado para recibir las indemnizaciones correspondientes. Según fue señalado en el capítulo relativo al daño inmaterial, la Corte estableció que a los familiares de las víctimas que no habían sido identificadas o individualizadas en este proceso, y que a su vez son víctimas, se les aplicaría la previsión contenida en el capítulo de beneficiarios (párrafo 257.b). Por ende, en caso de que esas personas se presenten al M.O.S. Mapiripán, les corresponde la indemnización establecida en el párrafo 288 c) de la Sentencia para hijos de víctimas, acrecida por la cantidad fijada para quienes eran niños y niñas al momento de la masacre y perdieron a sus seres queridos. * * * 76. Que al supervisar el cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en este caso, la Corte valora la alta utilidad de la audiencia celebrada al efecto, la cual ha quedado plasmada en la buena voluntad y espíritu de cooperación mostrado por las partes, las que han coincidido en que el incumplimiento de algunos puntos de la referida Sentencia se mantiene. En particular, el Tribunal valora que el Estado, la Comisión y los representantes hayan efectuado reuniones que demuestran el propósito y compromiso común de buscar que aquellos puntos sean acatados. Por Tanto: La Corte Interamericana De Derechos Humanos, en ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 62.3, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.2 del Estatuto, y 15.1, 30.2 y 63 de su Reglamento, Declara: 25 Cfr. Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia, supra nota 8, párrs. 96.144, 96.152, 96.154, 96.155, 96.159, 96.162 y las respectivas consideraciones sobre las violaciones cometidas en perjuicio de los familiares de las víctimas.

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