-28- d) realizar las acciones necesarias para garantizar las condiciones de seguridad para que los familiares de las víctimas, así como otros expobladores de Mapiripán, que se hayan visto desplazados, puedan regresar a Mapiripán, en caso de que así lo deseen (punto resolutivo undécimo y párrafos 311 y 313 de la Sentencia); y e) construir, en el plazo de un año, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, un monumento apropiado y digno para recordar los hechos de la masacre de Mapiripán (punto resolutivo duodécimo y párrafos 315 y 326 de la Sentencia). 4. Que en razón del acuerdo alcanzado entre el Estado y los representantes, en cuanto a prorrogar el funcionamiento del M.O.S. Mapiripán, continuará supervisando el funcionamiento del mismo hasta que finalice su mandato y en función de los objetivos señalados en la Sentencia. En este sentido, se solicita al Estado y a los representantes que continúen informando al Tribunal al respecto, en particular en cuanto a los alcances y contenidos del procedimiento y decisiones que en el marco del mismo sean adoptadas, en los términos del párrafo considerativo 18. Y Resuelve: 5. Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efecto y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron ordenados por el Tribunal en la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 15 de septiembre de 2005, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 6. Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana, a más tardar el 15 de octubre de 2009, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 30, 31, 32, 36, 41, 43, 44, 49, 53, 54, 58 y 61 y en los puntos declarativos 2 a 4 de la presente Resolución. 7. Solicitar a los representantes de los familiares de las víctimas y a la Comisión que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 8. Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 15 de septiembre de 2005. 9. Solicitar a la Secretaría que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana y a los representantes de las víctimas y sus familiares.

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