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centros penitenciarios venezolanos en que esta Corte ha ordenado la adopción de las
mismas, así como respecto al señor Humberto Prado. Asimismo, los beneficiarios de las
medidas o sus representantes deberán presentar sus observaciones a los citados
informes de manera conjunta en un único escrito en el plazo de cuatro semanas, contado
a partir de la recepción de los mismos. De igual forma, la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos deberá presentar sus observaciones en un único escrito en el plazo
de seis semanas, contado a partir de la recepción de los informes estatales.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y 27 y 31.2 del Reglamento de la Corte,
RESUELVE:
1.
Que el Estado debe adoptar las medidas que sean necesarias y efectivas para
evitar la pérdida de vidas y los daños a la integridad personal de todas las personas que
se encuentran privadas de libertad en el Centro Penitenciario de la Región Andina, así
como de cualquier persona que se encuentre en dicho establecimiento.
2.
Acumular el trámite de las presentes medidas provisionales a los “Asuntos de
determinados centros penitenciarios de Venezuela”.
3.
Que el Estado debe remitir trimestralmente, a partir de la notificación de la
presente Resolución, un único informe donde se refiera, de manera específica, a las
medidas que esté adoptando para proteger la vida e integridad de los beneficiarios de los
asuntos de determinados centros penitenciarios de Venezuela. Los beneficiarios de las
medidas o sus representantes deberán presentar sus observaciones a los citados
informes de manera conjunta en un único escrito en el plazo de cuatro semanas, contado
a partir de la recepción de los mismos. De igual forma, la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos deberá presentar sus observaciones en un único escrito en el plazo
de seis semanas, contado a partir de la recepción de los informes estatales.
4.
Que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la
presente Resolución al Estado de Venezuela, a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos y a los representantes de los beneficiarios.