11 centros penitenciarios venezolanos en que esta Corte ha ordenado la adopción de las mismas, así como respecto al señor Humberto Prado. Asimismo, los beneficiarios de las medidas o sus representantes deberán presentar sus observaciones a los citados informes de manera conjunta en un único escrito en el plazo de cuatro semanas, contado a partir de la recepción de los mismos. De igual forma, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos deberá presentar sus observaciones en un único escrito en el plazo de seis semanas, contado a partir de la recepción de los informes estatales. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 27 y 31.2 del Reglamento de la Corte, RESUELVE: 1. Que el Estado debe adoptar las medidas que sean necesarias y efectivas para evitar la pérdida de vidas y los daños a la integridad personal de todas las personas que se encuentran privadas de libertad en el Centro Penitenciario de la Región Andina, así como de cualquier persona que se encuentre en dicho establecimiento. 2. Acumular el trámite de las presentes medidas provisionales a los “Asuntos de determinados centros penitenciarios de Venezuela”. 3. Que el Estado debe remitir trimestralmente, a partir de la notificación de la presente Resolución, un único informe donde se refiera, de manera específica, a las medidas que esté adoptando para proteger la vida e integridad de los beneficiarios de los asuntos de determinados centros penitenciarios de Venezuela. Los beneficiarios de las medidas o sus representantes deberán presentar sus observaciones a los citados informes de manera conjunta en un único escrito en el plazo de cuatro semanas, contado a partir de la recepción de los mismos. De igual forma, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos deberá presentar sus observaciones en un único escrito en el plazo de seis semanas, contado a partir de la recepción de los informes estatales. 4. Que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución al Estado de Venezuela, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios.

Seleccionar párrafo de destino3