4 y 57 internas permanecen confinados en el pabellón 3 de esa institución” la cual estaría controlada por reclusos; xx. el 17 de julio de 2012 se dio a conocer la muerte de otra persona privada de libertad; xxi. el 18 de julio de 2012 los medios de comunicación venezolanos informaron sobre la muerte de otro interno que al parecer “intentaba escaparse del pabellón 3 donde estaban los reclusos secuestrados”. Además, se indicó que el conflicto se agravaba por la falta de agua y alimentos para los reclusos dentro de la institución; xxii. el 21 de julio de 2012 las autoridades informaron que habrían retomado el control total del penal luego de “la rendición y entrega de un grupo minoritario de reos”. También se informó sobre el traslado de los líderes reclusos a una institución de máxima seguridad, y xxiii. el 23 de julio de 2012 se habrían fugado 117 internos. Por su parte, las autoridades no habrían emitido ningún listado oficial sobre las identidades de las personas que resultaron heridas o que fallecieron durante la intervención del 21 de julio. A su vez, los familiares se habrían mantenido en protesta ante los traslados, afirmando que entre los internos reubicados hay personas que no tienen nada que ver con los hechos registrados en días pasados. e) finalmente, la Comisión hizo énfasis en la actual crisis penitenciaria de Venezuela e indicó que hasta la presente fecha el Estado no habría dado respuestas contundentes, pues la situación de violencia extrema que se vive en las cárceles de Venezuela en lugar de mejorar, habría empeorado ante la falta de adopción verdadera y eficiente de las políticas y medidas tendientes a solucionarla, por parte de las autoridades competentes del Estado venezolano. 3. Los argumentos jurídicos de la Comisión para fundamentar su solicitud de medidas provisionales, en los cuales señaló que: a) los presuntos hechos de violencia registrados desde el 22 de junio de 2012, elevarían las cifras a un total de 28 personas fallecidas y más de 60 heridos en menos de un mes, lo cual demuestra prima facie la configuración de una situación de extrema gravedad y urgencia para la vida e integridad física de los beneficiarios de la presente solicitud quienes han venido sufriendo graves actos contra sus vidas e integridad personal encontrándose recluidos en un establecimiento carcelario que, como tal, se encuentra bajo control del Estado. La información disponible indica que los hechos de los meses de junio y julio de 2012 no son aislados. Por el contrario, son indicadores de una situación de violencia extrema y excepcional que se ha venido incrementando desde el último semestre; b) de la información disponible no se desprende que el Estado de Venezuela haya adoptado medidas efectivas para proteger la vida e integridad personal de los posibles beneficiarios. Por el contrario, la gran mayoría de las muertes y heridas han sido causadas mediante armas blancas o armas de fuego, lo que pone en evidencia que persiste el tráfico de armas al interior del centro penitenciario y la ausencia de un control efectivo del mismo por parte de las autoridades de custodia;

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