enunciado. Su aplicación debería responder a circunstancias concretas claramente relevadas por la autoridad. Aludir a las necesidades del servicio no significa hacer referencia simplemente al enunciado, sino que debe introducir al análisis razonado de la calificación de circunstancias concretas del caso. 94. Ante ello, la Corte entiende que los Estados pueden gozar de prerrogativas para adaptar el régimen de sus funcionarias y funcionarios a las necesidades del servicio a fin de responder a los principios de eficacia y eficiencia. No obstante, el parámetro de las necesidades del servicio resulta particularmente indeterminado para justificar la terminación de un nombramiento en provisionalidad que debería contar con ciertas garantías de estabilidad. Por consiguiente, la justificación en las necesidades del servicio no otorga un grado de previsibilidad suficiente para ser considerada como una condición resolutoria 84, por lo que, como antes fue indicado (supra párr. 91), la decisión que dio por terminado el nombramiento no respondió a las causales permitidas para salvaguardar la independencia del fiscal provisional en el ejercicio del cargo. 95. Cabe señalar que, si bien no se llegó a establecer que efectivamente el señor Casa Nina fuera objeto de presiones o injerencias de algún tipo durante el ejercicio de las funciones como fiscal, la libre remoción de las y los fiscales fomenta la duda objetiva sobre la posibilidad efectiva que tienen de ejercer sus funciones y tomar decisiones sin temor a represalias85. 96. En cuanto a las alegadas violaciones al derecho de defensa, a la presunción de inocencia y al principio de legalidad, la Corte reitera que no es posible concluir que el procedimiento seguido por la autoridad administrativa fuera de naturaleza disciplinaria o materialmente sancionatoria. Si bien ambas Resoluciones hicieron referencia general a la existencia de quejas y denuncias promovidas contra la presunta víctima, tal mención habría obedecido, más bien, al objetivo o interés por que los procesos disciplinarios o judiciales, según fuera el caso, se tramitaran y culminaran con independencia de la decisión de separar del cargo de fiscal provisional a la presunta víctima86. Por consiguiente, el Tribunal considera que no existen elementos suficientes para llevar a cabo el análisis pretendido respecto de los derechos antes citados. B.3.3. Derecho a permanecer en el cargo en condiciones de igualdad 97. El artículo 23.1 c) de la Convención establece el derecho a acceder a un cargo público en condiciones generales de igualdad. La Corte ha interpretado que el acceso en condiciones de igualdad constituiría una garantía insuficiente si no está acompañado por la protección 84 Cfr. Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia, supra, párr. 110. Cfr. Mutatis mutandis, Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, supra, párr. 44; Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 78; Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2011. Serie C No. 227, párr. 99; Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2013. Serie C No. 266, párr. 145; Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2013. Serie C No. 268, párr. 189; Caso Valencia Hinojosa y otra Vs. Ecuador, supra, párrs. 105 y 110, y Caso Rico Vs. Argentina, supra, párr. 55. 85 Ello se deduce, principalmente, del contenido de la Resolución que dio por concluido el nombramiento, en la que se indicó que tal decisión era “sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen ser pertinentes por la queja y la denuncia que se encuentran en trámite”. Cfr. Resolución de la Fiscalía de la Nación de 21 de enero de 2003 (expediente de prueba, tomo I, anexo 2 al Informe de Fondo, folio 6). 86 29

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