efectiva de la permanencia en aquello a lo que se accede87. 98. De esa cuenta, en casos de ceses arbitrarios de juezas y jueces, este Tribunal ha considerado que el derecho se relaciona con la garantía de estabilidad o inamovilidad de la jueza o el juez88, lo que, conforme a los fundamentos esbozados anteriormente (supra párrs. 78 y 79), es igualmente aplicable al caso de las y los fiscales. Así, el respeto y garantía de este derecho se cumplen cuando los criterios y procedimientos para el nombramiento, ascenso, suspensión y destitución sean razonables y objetivos, y que las personas no sean objeto de discriminación en su ejercicio89. A este respecto, la Corte ha indicado que la igualdad de oportunidades en el acceso y la estabilidad en el cargo garantizan la libertad frente a toda injerencia o presión política90. 99. En atención a lo indicado, la Corte considera que la decisión que dio por terminado el nombramiento de la presunta víctima fue arbitraria, al no corresponder con alguno de los motivos permitidos para garantizar su independencia en el cargo de fiscal provisional. Por ende, este cese arbitrario afectó indebidamente el derecho a permanecer en el cargo en condiciones de igualdad del señor Julio Casa Nina, en violación del artículo 23.1 c) de la Convención Americana. B.3.4. Falta de adecuación del derecho interno, en relación con la garantía de inamovilidad de las y los fiscales 100. La Corte recuerda que el artículo 2 de la Convención obliga a los Estados Partes a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de la Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades protegidos por la Convención. Dicho deber implica la adopción de medidas en dos vertientes. Por una parte, la supresión de las normas y prácticas de cualquier naturaleza que entrañen violación a las garantías previstas en la Convención 91, ya sea porque desconozcan esos derechos o libertades u obstaculicen su ejercicio 92. Por otra, la expedición de normas y el desarrollo de prácticas conducentes a la efectiva observancia de dichas garantías93. 101. En el caso concreto, a partir del contenido de las Resoluciones dictadas por la autoridad 87 115. Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, supra, párr. 138, y Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia, supra, párr. Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, supra, párr. 43, y Caso Colindres Schonenberg Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de febrero de 2019. Serie C No. 373, párr. 94. 88 89 Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, supra, párr. 206, y Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia, supra, párr. 116. 90 116. Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, supra, párr. 72, y Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia, supra, párr. Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de mayo de 1999. Serie C No. 52, párr. 207, y Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia, supra, párr. 118. 91 Cfr. Hilaire, Constantine y Benjamin y otros Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94, párr. 113, y Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia, supra, párr. 118. 92 Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú, supra, párr. 207, y Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia, supra, párr. 118. 93 30

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