Tal como lo ha indicado en decisiones previas12, las consideraciones relacionadas con la posible ocurrencia de dichas violaciones deben ser estudiadas en el fondo de este asunto. 27. Por último, cabe agregar, ante los alegatos del Estado, que el Tribunal ha considerado de manera reiterada que los representantes o las presuntas víctimas pueden invocar derechos distintos a aquellos señalados por la Comisión, pues al ser las últimas mencionadas las titulares de los derechos consagrados en la Convención Americana, negarles esta facultad implicaría una restricción indebida a su condición de sujetos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. En todo caso, la jurisprudencia ha exigido que dichos alegatos se basen en el marco fáctico establecido en el Informe de Fondo 13. Como corolario, la Corte considera improcedente la excepción preliminar opuesta. V CONSIDERACIONES PREVIAS A. Sobre la determinación de presuntas víctimas A.1. Alegatos de las partes y de la Comisión 28. El Estado señaló que la Corte ha establecido que la identificación de las presuntas víctimas es obligación de la Comisión, lo que debe realizar al emitir el Informe de Fondo, por lo que no resulta posible incluir a otras presuntas víctimas en una etapa posterior. En tal sentido, la Comisión, en el Informe de Fondo, solo reconoció como presunta víctima al señor Julio Casa Nina. Sin embargo, en el escrito de solicitudes y argumentos fueron incluidas otras personas: la esposa e hijas del señor Casa Nina, sin que puedan ser consideradas como tales en atención a la jurisprudencia de la Corte y a que no concurre la excepción prevista en el artículo 35.2 del Reglamento de la Corte. Solicitó que se declare que no es posible incluir presuntas víctimas distintas al señor Casa Nina. 29. La representante indicó que la reparación por violación a los derechos humanos es integral, por lo que debe comprender a los familiares del afectado, para lo cual es preciso tomar en cuenta distintos estándares internacionales referidos a los derechos de las víctimas a obtener reparaciones. La Comisión no se pronunció al respecto. A.2. Consideraciones de la Corte 30. La Corte recuerda que de conformidad con el artículo 35.1 del Reglamento, el caso será sometido a su jurisdicción mediante la presentación del Informe de Fondo, el cual deberá contener la identificación de las presuntas víctimas. Por consiguiente, corresponde a la Comisión identificar con precisión y en la debida oportunidad procesal a las presuntas víctimas14, salvo en las circunstancias excepcionales previstas en el artículo 35.2 del referido 2020. Serie C No. 400, párr. 195; Caso Spoltore Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 9 de junio de 2020. Serie C No. 404, párr. 85, y Caso Empleados de la Fábrica de Fuegos en Santo Antônio de Jesus y sus familiares Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de julio de 2020. Serie C No. 407, párr. 23. Cfr. Caso Muelle Flores Vs. Perú, supra, párr. 37, y Caso Empleados de la Fábrica de Fuegos en Santo Antônio de Jesus y sus familiares Vs. Brasil, supra, párr. 23. 12 Cfr. Caso “Cinco Pensionistas” Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C No. 98, párr. 155, y Caso López y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2019. Serie C No. 396, párr. 196. 13 Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 98, y Caso Olivares Muñoz y otros Vs. Venezuela. Fondo, 14 9

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