Presidenta en la citada Resolución de 3 de agosto de 2020. VII HECHOS 41. Con base en el marco fáctico determinado por la Comisión y las pruebas aportadas, la Corte establecerá los hechos del presente caso, los que serán precisados en el orden siguiente: a) marco normativo aplicable; b) nombramientos del señor Julio Casa Nina como Fiscal Adjunto Provincial Provisional; c) conclusión del nombramiento de la presunta víctima; d) mecanismos de impugnación promovidos por la presunta víctima; d.1) recurso de reconsideración; d.2) acción de amparo; d.3) recurso de apelación, y d.4) recurso de agravio constitucional. A. Marco normativo aplicable 42. La Constitución Política del Perú25, en su artículo 158º, dispone: El Ministerio Público es autónomo. El Fiscal de la Nación lo preside. Es elegido por la Junta de Fiscales Supremos. El cargo de Fiscal de la Nación dura tres años, y es prorrogable, por reelección, sólo por otros dos. Los miembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos y prerrogativas y están sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoría respectiva. Les afectan las mismas incompatibilidades. Su nombramiento está sujeto a requisitos y procedimientos idénticos a los de los miembros del Poder Judicial en su respectiva categoría. 43. El artículo 64 del Decreto Legislativo No. 052, Ley Orgánica del Ministerio Público 26, regula: Representación del Ministerio Público por el Fiscal de la Nación. El Fiscal de la Nación representa al Ministerio Público. Su autoridad se extiende a todos los funcionarios que lo integran, cualesquiera que sean su categoría Constitución Política del Perú, promulgada el 29 de diciembre de 1993. Disponible en: http://spij.minjus.gob.pe/content/publicaciones_oficiales/img/Constitucion-Politica-2016.pdf. Por su parte, los artículos 150º y 154º, según el texto vigente en la época de los hechos, disponían, en lo pertinente: 25 Artículo 150º. El Consejo Nacional de la Magistratura se encarga de la selección y el nombramiento de los jueces y fiscales, salvo cuando éstos provengan de elección popular. El Consejo Nacional de la Magistratura es independiente y se rige por su Ley Orgánica. Artículo 154º. Son funciones del Consejo Nacional de la Magistratura: 1. Nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles. Dichos nombramientos requieren el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros. […] Decreto Legislativo No. 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, promulgada el 16 de marzo de 1981. Disponible en: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1115895/ley_organica_ministerio_publico.pdf. Por su parte, los artículos 27 y 29 de dicho cuerpo normativo, según el texto vigente en la época de los hechos, regulaban lo siguiente: 26 Artículo 27. Reemplazo de Fiscales por licencias de más de sesenta (60) días. Si la licencia se concediere o prorrogare por más de sesenta días, así como en el caso de suspensión en el cargo a que se refiere el artículo 184 de la Constitución, el Fiscal de la Nación será reemplazado por quien le sigue en el turno. Tratándose de un Fiscal Supremo, el Fiscal de la Nación llamará a servir el cargo al más antiguo de los Fiscales Superiores de la especialidad. Si el cargo para cubrir fuere el de Fiscal Superior, será llamado el Fiscal Provincial más antiguo para servirlo, atendiendo a la naturaleza civil o penal de la función por desempeñar. Y si se tratare de reemplazar a un Fiscal Provincial se llamará a servir el cargo, provisionalmente, al Adjunto respectivo. Artículo 29. Haberes del Fiscal provisional. Los Fiscales provisionales percibirán el haber correspondiente al cargo que estén sirviendo, mientras dure la interinidad. Para este efecto, servirá de título la resolución expedida por el Fiscal de la Nación. 13

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