y actividad funcional especializada.
44. La Ley No. 2673827, vigente en la época de los hechos, modificó la Ley No. 26623 28, en
el sentido de facultar a la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público para designar fiscales
provisionalmente. Así, el artículo 1º de la citada Ley No. 26738 reguló en lo pertinente:
Adiciónase a la Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley No. 26623, los siguientes
incisos: […]
i. Designar provisionalmente a los señores Fiscales Supremos, Superiores y Provinciales, en las plazas que se
encuentren vacantes, cubriéndose éstas entre los representantes del Ministerio Público, asimismo, designar
en igual condición las nuevas plazas, en todos los niveles así como a los respectivos Fiscales adjuntos.
45. La Ley No. 26898, Ley que precisa deberes y derechos de magistrados del Poder Judicial
y del Ministerio Público29, reguló, en lo aplicable, lo siguiente:
Artículo 4º. Modifícanse los artículos 29º y 37º del Decreto Legislativo No 052, Ley Orgánica del Ministerio
Público, los mismos que tendrán la siguiente redacción:
“Artículo 29º. Los Fiscales Supremos, Superiores y Provinciales que sean designados en la condición de
Provisionales en cualquiera de los órganos del Ministerio Público previstos en el artículo 36º; tienen los mismos
deberes, derechos, atribuciones, prerrogativas, prohibiciones e incompatibilidades, que los Fiscales Titulares
en sus respectivas categorías mientras dure la provisionalidad, tanto como titular de la acción penal pública
como en la marcha institucional y administrativa. […].”
46. Por su parte, la Ley No. 27362, Ley que deja sin efecto la homologación de los
magistrados titulares y provisionales del Poder Judicial y del Ministerio Público 30, derogó la Ley
No. 26898 y dispuso en su artículo 5º lo siguiente:
Delimitación del ámbito funcional de los magistrados provisionales. Los magistrados provisionales sólo pueden
ejercer labores jurisdiccionales mientras dure la interinidad. Están impedidos de asumir función administrativa
o de representación alguna.
Ley
No.
26738,
promulgada
el
7
de
https://peru.justia.com/federales/leyes/26738-jan-7-1997/gdoc/.
27
enero
de
1997.
Disponible
en:
Ley
No.
26623,
promulgada
el
18
de
junio
de
1996.
Disponible
en:
https://docs.peru.justia.com/federales/leyes/26623-jun-18-1996.pdf. Dicha ley, en su Segunda Disposición
Transitoria, Complementaria y Final declaró “en reorganización al Ministerio Público”, dejó en suspenso determinados
artículos de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Decreto Legislativo No. 052) y dispuso que “[l]as funciones de
gobierno y gestión del Ministerio Público ser[ía]n asumidas por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público”. Dicha
disposición, a su vez, fue reformada mediante la Ley No. 26695, promulgada el 2 de diciembre de 1996. Disponible
en: https://peru.justia.com/federales/leyes/26695-dec-2-1996/gdoc/.
28
Ley No. 26898, Ley que precisa deberes y derechos de magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Publico,
promulgada el 10 de diciembre de 1997. Disponible en: https://docs.peru.justia.com/federales/leyes/26898-dec-121997.pdf. Por su parte, el artículo 3º de dicho cuerpo normativa regulaba:
29
Durante el período de reorganización del Ministerio Público, la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público,
queda facultada para designar Fiscales Supremos, Superiores y Provinciales en la condición de
Provisionales que sean necesarios para el eficaz cumplimiento de sus funciones de defensa de la legalidad,
los derechos ciudadanos y los intereses públicos, así como la persecución del delito en todas sus
modalidades, coadyuvando a la descarga procesal en aras de una pronta y oportuna administración de
justicia en el país. Esta facultad se extiende para la designación de los respectivos Fiscales Adjuntos.
Ley No. 27362, Ley que deja sin efecto la homologación de los magistrados titulares y provisionales del Poder
Judicial
y
del
Ministerio
Público,
promulgada
el
30
de
octubre
de
2000.
Disponible
en:
https://docs.peru.justia.com/federales/leyes/27362-oct-30-2000.pdf. La normativa era aplicable a los miembros del
Ministerio Público en virtud del contenido del artículo 158º de la Constitución Política del Perú (supra párr. 42).
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