B. Nombramientos del señor Julio Casa Nina como Fiscal Adjunto Provincial
Provisional
47. El 20 de mayo de 1998 el señor Julio Casa Nina, de 37 años, presentó un escrito ante la
Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, en la que indicó ser abogado en
ejercicio “con [e]studio abierto”, y solicitó que “se le consider[ara] [como postulante] a la
plaza vacante para [fiscales adjuntos] en los distritos [j]udiciales […] a [n]ivel [n]acional”.
Para el efecto, adjuntó, entre otros documentos, currículum vítae, copia del título de abogado,
declaraciones juradas y distintos certificados de registros públicos31.
48. Por medio de la Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público32 No. 464-98MP-CEMP de 30 de junio de 1998, el señor Julio Casa Nina fue nombrado como Fiscal Adjunto
Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de La Mar, Distrito Judicial de Ayacucho.
En dicha Resolución se dispuso:
Visto y considerando:
Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de La Mar,
Distrito Judicial de Ayacucho.
Que, habiéndose presentado como postulante el Doctor Julio Casa Nina […]; en uso de las atribuciones
conferidas por las Leyes No. 26623, 26695 y 26738;
Se resuelve:
Artículo primero. Nombrar al Doctor Julio Casa Nina como Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Fiscalía
Provincial Mixta de La Mar, Distrito Judicial de Ayacucho33.
49. Por medio de la Resolución de la Fiscalía de la Nación No. 565-2002-MP-FN de 8 de abril
de 2002, se “dio por concluido el nombramiento” de la presunta víctima como Fiscal Adjunto
Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de La Mar, Ayacucho, y, a su vez, se le
nombró como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ayacucho, en el
despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Huamanga. Dicha Resolución señalaba:
Visto y considerando:
Que, por necesidad del servicio y estando a lo dispuesto por el [a]rtículo 64 o del Decreto Legislativo No 052,
Ley Orgánica del Ministerio Público;
S[e resuelve]:
A[rtículo primero]. Dar por concluido el nombramiento del Doctor Julio Casa Nina, como Fiscal Adjunto
Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de La Mar, Distrito Judicial de Ayacucho […].
A[rtículo segundo]. Nombrar al Doctor Julio Casa Nina, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito
Cfr. Escrito presentado por el señor Julio Casa Nina ante la Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio
Público el 20 de mayo de 1998 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 15 al escrito de contestación, folios 945 a
950).
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El Estado, en su escrito de contestación, señaló que el señor Casa Nina “fue designado por primera vez el 30
de junio de 1998, por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, […] organismo [que] fue creado en mérito al
proceso de reforma que existió en el Estado peruano, –sin embargo[,] solo tuvo vigencia desde el 19 de junio de
1996 fecha en la cual se creó mediante la Ley [No.] 26626 [sic] hasta su desactivación a cargo de [la] Ley [No.]
27367 de fecha 03 de noviembre de 2000–”; agregó que, en virtud de la última ley citada, “se d[io] fin al proceso de
reorganización del Ministerio Público y queda[ro]n plenamente restablecidas las funciones de la institución”. De
conformidad con la información proporcionada por el Estado, se deduce que la creación de la Comisión Ejecutiva del
Ministerio Público fue en virtud de la Ley No. 26623 (supra nota a pie de página 28).
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Cfr. Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público de 30 de junio de 1998 (expediente de prueba,
tomo I, anexo 1 al Informe de Fondo, folio 4).
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