a la peticionaria el 2 de julio de 2012. La peticionaria presentó observaciones adicionales el 1 de agosto de 2012. Por su parte, el Estado remitió observaciones adicionales el 21 de mayo de 2013. Estas observaciones fueron debidamente trasladadas a la parte contraria. III. POSICIÓN DE LAS PARTES A. Posición de la peticionaria 7. Mediante sentencia de fecha 28 de octubre de 1999 el Tribunal Oral de Menores No.1 de Buenos Aires condenó al señor Álvarez a la pena de prisión perpetua por dos delitos de homicidio calificado, cuatro asaltos a mano armada y por el robo de tres vehículos en la ciudad de Buenos Aires. La petición afirma que el proceso no respetó las garantías del debido proceso, y refiere que la defensa de la presunta víctima interpuso varios recursos cuestionando las violaciones al debido proceso, recursos rechazados por las autoridades judiciales por razones meramente formales. 8. Más específicamente, la peticionaria afirma que el 22 de septiembre de 1999 se fijó audiencia en el Tribunal Oral de Menores No. 1 que conocía la causa penal de la presunta víctima. Afirma que la audiencia de debate tendría lugar los días 12, 13, 15, 18, 19, 20, 22, 25, 26, 27 y 29 de octubre de ese mismo año debido a la complejidad del asunto. Alega que el 8 de octubre el señor Álvarez revocó el poder otorgado oportunamente a sus defensores y solicitó que se le conceda un plazo suficiente para designar un nuevo defensor. Sostiene que dicho Tribunal negó tal solicitud y nombró como abogada de la presunta víctima a la Defensora Pública Oficial Adjunta el mismo día que iniciaba la audiencia de debate. Refiere que la defensora solicitó la suspensión del juicio hasta el martes 19 de octubre de 1999 para los efectos de poder preparar una adecuada estrategia de defensa, sin embargo, tal solicitud fue negada. La peticionaria alega que lo anterior tuvo como resultado una transgresión a los derechos de defensa en juicio y debido proceso legal del señor Álvarez. 9. De la situación fáctica expuesta se desprende, en términos de la peticionaria, violaciones al derecho contenido en el artículo 8.2 (c) de la Convención Americana, pues afirma que el nombramiento de una defensora que desconocía la causa penal de la presunta víctima el mismo día que inició el juicio, el cual para ese entonces tenía “dieciséis cuerpos –cada cuerpo cuenta con un total de doscientas fojas- y numerosos expedientes acumulados”, imposibilitó la concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa. 10. Asimismo, alega violaciones al derecho contenido en el artículo 8.2 (d) de la Convención Americana, toda vez que el Tribunal Oral de Menores No. 1 le negó al señor Álvarez la posibilidad de nombrar a un defensor de confianza y en su lugar le asignó una defensora pública oficial, quien además tuvo su primera comunicación con el inculpado “luego de iniciado el debate y que, al requerir la suspensión de la audiencia para que su asistido pudiera comunicarse libre y privadamente con ella, el Tribunal rechazó su petición, en abierta contradicción al derecho convencional invocado”. 11. Refiere además la existencia de violaciones a los derechos contenidos en el artículo 8.1 y 8.2 (g) y (f) de la Convención Americana, pues en las condiciones en las que se asumió la defensa por parte de la defensora pública oficial, ésta no se encontraba en situación de interrogar en debida forma y de acuerdo a los intereses de la presunta víctima a los testigos y profesionales convocados. Alega que al no contar el inculpado con un plazo para poder planificar su declaración indagatoria con ayuda de su abogada, y al serle negada la petición para aplazar la audiencia de debate, se vulneró el derecho a ser oído y el derecho de defensa material. Expone que la defensora oficial fue obligada a asumir la defensa del señor Álvarez sin estar al tanto de su versión de los hechos y conociendo, por el contrario, la versión de los hechos del coimputado en el mismo caso por ser su defensora, de tal manera que al momento de interrogar a los testigos y peritos existía la posibilidad de incurrir en preguntas que pudieran perjudicar al señor Álvarez. 12. Por otra parte, la peticionaria alega la violación al derecho contenido en el artículo 11.1 de la Convención Americana, dado que durante toda la audiencia la presunta víctima estuvo esposada, situación que refiere vulnera el principio de presunción de inocencia y de dignidad personal del señor Álvarez. De igual forma se alega que el encontrarse esposado le imposibilitaba tomar notas sobre lo que sucedía en la audiencia. En el 2