4 I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El caso sometido a la Corte. – El 10 de julio de 2012, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el caso “Hermanos Landaeta Mejías y otros” contra la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”). De acuerdo con lo señalado por la Comisión, el caso se relaciona con la alegada ejecución extrajudicial de los hermanos Igmar Alexander Landaeta Mejías (en adelante “Igmar Landaeta”) y Eduardo José Landaeta Mejías (en adelante “Eduardo Landaeta”), de 18 y 17 años de edad respectivamente, por parte de funcionarios del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado de Aragua, Venezuela (en adelante “CSOP”). En este sentido, la Comisión señaló que “[t]ras amenazas y hostigamientos en su contra, el 17 de noviembre de 1996[,] Igmar Alexander Landaeta Mejías fue ejecutado extrajudicialmente, mientras que un mes y medio después –el 30 de diciembre de 1996- su hermano, el niño Eduardo José Landaeta Mejías, fue privado de libertad ilegal y arbitrariamente, y al día siguiente, en el marco de un supuesto traslado, fue ejecutado extrajudicialmente. Estos hechos se enmarcan en un contexto de ejecuciones extrajudiciales en Venezuela, con especial incidencia en el estado de Aragua. La muerte de ambos hermanos permanece en impunidad. En el caso de Igmar Alexander Landaeta Mejías, el proceso penal contra las autoridades culminó con un sobreseimiento, mientras que en el caso de Eduardo José Landaeta Mejías, pasados 16 años de su muerte, el proceso penal aún sigue en curso”. 2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a) Peticiones. – El 20 de septiembre de 2004 la Comisión recibió la petición inicial respecto de Igmar Landaeta. El 24 de abril de 2006 la Comisión recibió la petición inicial respecto de Eduardo Landaeta. El 26 de junio de 2006 la Comisión informó a las partes que la petición de Eduardo Landaeta había sido acumulada a la petición de Igmar Landaeta. No obstante, el 30 de enero de 2007 la Comisión indicó a las partes que dadas las particularidades de cada petición había decidido desglosarlas a efectos de analizar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de manera separada. b) Informes de Admisibilidad. - El 9 de marzo de 2007 la Comisión Interamericana aprobó el Informe de Admisibilidad No. 23/07 respecto de la petición de Eduardo Landaeta 1. Posteriormente, el 20 de marzo de 2009 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 2 22/09, respecto de la petición de Igmar Landaeta . c) Informe de Fondo. – El 21 de marzo de 2012 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 58/12 3, en los términos del artículo 50 de la Convención Americana (en adelante “Informe de Fondo” o “Informe 58/12”) respecto de ambos casos, en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado. 1 En dicho informe, la Comisión Interamericana declaró admisible la petición en relación con la presunta violación de los artículos 4, 5, 7, 19, 8 y 25 en conexión con el artículo 1.1 de la Convención Americana. Cfr. Informe de Admisibilidad No. 23/07, Eduardo José Landaeta Mejías Vs. Venezuela, de 9 de marzo de 2007 (expediente de trámite ante la Comisión, folio 1937). 2 En dicho informe, la Comisión Interamericana declaró admisible la petición en relación con la presunta violación de los artículos 4, 5, 8 y 25, en conexión con el artículo 1.1 de la Convención Americana, y resolvió acumular la petición al caso de Eduardo Landaeta. Cfr. Informe de Admisibilidad No. 22/09, Igmar Alexander Landaeta Mejías Vs. Venezuela, de 20 de marzo de 2009 (expediente de trámite ante la Comisión, folio 2314). 3 Cfr. Informe de Fondo No. 58/12. Caso 12.606. Hermanos Landaeta Mejías Vs. Venezuela, de 21 de marzo de 2012 (expediente de fondo, folio 6).

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