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constancia de dichas amenazas, se hubiera podido prevenir las muertes de los dos
hermanos.
209. Respecto de Igmar Landaeta, los representantes coincidieron con lo señalado por la
Comisión e indicaron que del expediente se desprendió que el CTPJ cometió múltiples
falencias en la investigación, tales como la ausencia de las diligencias de reconstrucción de
los hechos, de comparación balística, de reconocimiento de los funcionarios que actuaron
en los hechos por testigos presenciales, y de la prueba de trazas de disparos de los agentes
policiales. Asimismo, en sus alegatos finales escritos, indicaron que el caso demostró una
actuación policial encaminada hacia el encubrimiento de la verdad, como la versión de un
supuesto enfrentamiento, en contradicción con la mayoría de la prueba, con el fin de
producir el efecto de cosa juzgada fraudulenta de los hechos. Ello, fue avalado por la Corte
de Apelaciones en su sentencia de noviembre de 2003, en la que se aceptó la versión
policial sin analizar la excepcionalidad, proporcionalidad, necesidad, y humanidad en el uso
de la fuerza, obviando la mayoría de declaraciones y prueba física existente. De igual
manera, los representantes concluyeron que el Estado incumplió con el deber de investigar
en un plazo razonable, en virtud de que el proceso penal no se llevó a cabo con la debida
celeridad y tuvo una duración de 7 años, encontrándose en la actualidad en la impunidad.
Asimismo, los representantes indicaron que el caso no resultaba complejo, que los
familiares de Igmar Landaeta participaron de manera activa en el impulso del proceso y
que las autoridades tuvieron una conducta caracterizada por la ausencia de diligencias
pertinentes, demoras innecesarias y extensos periodos sin actividad procesal.
210. Respecto de Eduardo Landaeta, los representantes señalaron que no se llevaron a
cabo diligencias que podrían haber determinado la autoría de los disparos. En este sentido,
manifestaron que el Ministerio Público no ordenó ni practicó diligencias tendientes a
identificar las armas que habrían sido disparadas, tampoco se realizó la reconstrucción de la
trayectoria balística y fue recién en el año 2006 que se evidenció que una de las balas
había quedado en el cuerpo de Eduardo Landaeta. De igual manera, los representantes
agregaron que existió una falta de seguimiento y continuidad de un mismo órgano a cargo
de la investigación, lo cual generó lapsos prolongados de inactividad, la fragmentación de la
investigación y la extrema ineficacia del proceso. Asimismo, indicaron que las
irregularidades en la investigación generaron demoras prolongadas en la consideración de
solicitudes de prueba y la imposibilidad de valorar elementos probatorios de suma
importancia, ya que se perdieron o se solicitaron de manera tardía. Finalmente, los
representantes indicaron que el caso no fue sustanciado en un plazo razonable, debido a
que a la fecha, es decir a más de 17 años de ocurridos los hechos, el proceso se encuentra
en primera instancia, en la etapa de juicio. En este sentido, concluyeron que el caso no
presentaba elementos de complejidad, el proceso se vio más bien impulsado por los
familiares de Eduardo Landaeta, la conducta de las autoridades se caracterizó por las
irregularidades y demoras procesales innecesarias, afectando todo ello, la situación jurídica
de los familiares.
211. El Estado indicó, con respecto al caso de Igmar Landaeta, que las investigaciones
realizadas por el Ministerio Público con el fin de esclarecer lo sucedido y sancionar a los
responsables no presentaron deficiencias. Asimismo, señaló que siendo que las versiones
contradictorias de los testigos del caso contribuyeron al retardo procesal de la
investigación, los hechos de la muerte del joven Igmar Landaeta no fueron totalmente
esclarecidos. De igual manera, manifestó que los representantes de las presuntas víctimas
no pueden alegar retardo procesal ni falta de investigación, ya que la primera sentencia fue
dictada 12 meses después de ocurridos los hechos por el Juzgado de los Municipios
Santiago Mariño y Libertador del estado de Aragua. El Estado indicó que si bien pasaron
cinco años desde la sentencia condenatoria de primera instancia y la dictada por la Corte de
Apelaciones que ratificó la misma en el año 2002, ello se debió a la transición de códigos
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