6 II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 4. Notificación al Estado y a los representantes. – El sometimiento del caso por la Comisión fue notificado al Estado y a los representantes el 24 de agosto de 2012. 5. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 26 de octubre de 2012, los representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”). Los representantes coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión y solicitaron a la Corte que declare la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los mismos artículos alegados por la Comisión . Asimismo, las presuntas víctimas solicitaron, a través de sus representantes, acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante “Fondo de Asistencia de la Corte” o “el Fondo”). Finalmente, solicitaron a la Corte que ordene al Estado la adopción de diversas medidas de reparación y el reintegro de determinadas costas y gastos. 6. Escrito de contestación. – El 28 de enero de 2013, el Estado presentó ante la Corte su escrito de interposición de excepciones preliminares, contestación al escrito de sometimiento del caso y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”). En dicho escrito el Estado se opuso a las violaciones alegadas por la Comisión y los representantes e interpuso excepciones preliminares basadas en la falta de agotamiento de recursos internos y en la falta de imparcialidad de ciertos jueces y juezas del Tribunal y su Secretario. El Estado designó como Agente al señor Germán Saltrón Negretti. 7. El 12 de febrero de 2013, el Presidente en funciones de la Corte emitió una Resolución en la que, inter alia, decidió que la alegación de falta de imparcialidad presentada por el Estado como excepción preliminar no tenía tal carácter y era infundada 6. 8. Fondo de Asistencia Legal. – Mediante Resolución de 13 de febrero de 2013, el Presidente del Tribunal declaró procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal, y aprobó que se otorgara la asistencia económica necesaria para la presentación de un máximo de tres declaraciones, fuera por affidávit o en audiencia pública 7. 9. Escritos de observaciones a las excepciones preliminares. – Los días 3 y 4 de mayo de 2013, los representantes de las presuntas víctimas y la Comisión, respectivamente, remitieron sus observaciones a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado en su escrito de contestación. 10. Audiencia pública y prueba adicional. - Mediante Resolución del Presidente de la Corte de 26 de diciembre de 2013 8 se convocó a las partes a una audiencia pública para recibir sus alegatos y observaciones finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, así como para recibir las declaraciones de Ignacio Landaeta Muñoz, ofrecido por los representantes, y Yelitza Acacio Carmona, ofrecida por el Estado. Los días 21 y 30 de enero de 2014 el Estado, la Comisión y los representantes, 6 Cfr. Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de 12 de febrero de 2013. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/landaeta_12_02_13.pdf (expediente de fondo, folio 482). 7 Cfr. Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de 13 de febrero de 2013. Disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/Mej%C3%ADas_fv_13.pdf (expediente de fondo, folio 459). 8 Cfr. Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de 26 de diciembre de 2013. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/landaeta_26_12_13.pdf (expediente de fondo, folio 620).

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