83
de su muerte” 370. Al respecto, la señora María Magdalena Mejías Camero manifestó, que
era muy unida a ellos y realizaban actividades juntos 371.
283. Asimismo, la Corte ha declarado la responsabilidad del Estado por la violación del
artículo 4 (deber de respeto) en perjuicio de Igmar Landaeta y por la violación del artículo
7, 4 y 5 del menor de edad Eduardo Landaeta, hechos que ocasionaron un dolor profundo a
los familiares de las víctimas. En este sentido, de las declaraciones rendidas en la
sustanciación del presente caso y del peritaje efectuado por Claudia Carrillo, se desprende
que sus fallecimientos han causado secuelas a nivel psicológico, personal y emocional en
los familiares, lo cual les ha suscitado un profundo dolor, tristeza y sufrimiento 372.
284. En este sentido, la perita señaló que los padres han padecido el mayor sufrimiento 373,
ya que el fallecimiento inesperado de sus hijos propició sintomatologías de “trauma,
ansiedad y trastornos de la afectividad, como depresión” 374. De igual manera, María
Magdalena manifiestó que “a pesar de los años que han pasado, todavía no [se hacía] a la
idea de tener a sus dos hijos muertos” y que “todavía no h[a] conseguido consuelo” 375, por
lo que la perita concluyó que “su vida ha transcurrido en sobrellevar el profundo vacío que
ambos hijos deja[ron] en su hogar y en su historia” 376.
285. Asimismo, la perita observó un daño psicológico en las personas evaluadas, lo que en
el caso de Victoria Eneri Landaeta Galindo, implicó que desde la muerte de sus hermanos
sufriera un trastorno en el sueño e inclusive tuviera “fantasías en las que dialogaba con
[ellos] durante su actividad lúdica” 377, lo que propició que sus padres la llevaran a terapia
psicológica y psiquiátrica. Por su parte, Francy Yellut Parra, refirió que tanto ella como
Igmar Landaeta estaban ilusionados y tenían muchos planes para cuando su hija Johanyelis
Alejandra Landaeta Parra naciera 378), sin embargo dichos planes se vieron frustrados con la
muerte de este. La hija de ambos, quien aún no había nacido al momento de los hechos, ya
que su madre se encontraba con cinco meses de gestación, señaló que “aunque no haya
conocido a su papá siente la necesidad de saber de él y de su afecto” 379. Con respecto a
esta última, la Corte estima reconocerla como víctima, ya que además del periodo de
370
Informe Pericial Psicológico practicado por Claudia Carrillo Ramírez de 29 de enero de 2014, supra (expediente de
fondo, folio 854).
371
Cfr. Declaración rendida ante fedatario público por María Magdalena Mejías (madre) el 23 de enero de 2014
(expediente de fondo, folio 773).
372
Cfr. Declaraciones rendidas ante fedatario público el 23 de enero de 2014 por los familiares, supra (expediente de
fondo, folios 773 a 778; 779 a 783; 784, y 788 a 794, respectivamente); declaración de Ignacio Landaeta Muñóz
rendida durante la audiencia pública ante la Corte Interamericana el 6 de febrero de 2014 e Informe Pericial Psicológico
practicado por Claudia Carrillo Ramírez de 29 de enero de 2014, supra (expediente de fondo, folios 855 y 860). Una de
las hermanas, Victoria Eneri Landaeta Galindo, manifiestó que a pesar de su corta edad “tenía conciencia de que la
muerte era irreversible”, sabía que no vería más a sus hermanos. Asimismo, tanto Victoria Eneri como Leydis Rossimar
Landaeta Galindo manifiestan que la “distancia afectiva que tomó su papá desde los hechos” y la actitud que este adoptó
al estar al “pendiente de los casos” ante los tribunales, las afectó profundamente. Cfr. Informe Pericial Psicológico
practicado por Claudia Carrillo Ramírez de 29 de enero de 2014, supra (expediente de fondo, folio 858), y declaración
rendida ante fedatario público por Leydis Rossimar Landaeta Galindo el 23 de enero de 2014 (expediente de fondo, folio
784).
373
Cfr. Informe Pericial Psicológico practicado por Claudia Carrillo Ramírez de 29 de enero de 2014, supra
(expediente de fondo, folio 861).
374
Informe Pericial Psicológico practicado por Claudia Carrillo Ramírez de 29 de enero de 2014, supra (expediente
de fondo, folio 855).
375
Declaración rendida ante fedatario público por María Magdalena Mejías el 23 de enero de 2014 (expediente de
fondo, folio 776 y 777).
376
Informe Pericial Psicológico practicado por Claudia Carrillo Ramírez de 29 de enero de 2014, supra (expediente de
fondo, folio 861).
377
Informe Pericial Psicológico practicado por Claudia Carrillo Ramírez de 29 de enero de 2014, supra (expediente de
fondo, folio 858).
378
Cfr. Declaración rendida ante fedatario público por Francy Yellut Parra Guzmán el 23 de enero de 2014
(expediente de fondo, folio 788).
379
Declaración rendida ante fedatario público por Francy Yellut Parra Guzmán el 23 de enero de 2014 (expediente
de fondo, folio 794).
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