38 139. Adicionalmente, cuatro testimonios 175 de las vecinas (testigos presenciales) que habitaban frente y en ambos lados del lugar donde cayó el cuerpo de Igmar Landaeta, coincidieron con la versión de que éste habría suplicado por su vida (“no me vayas a matar, no me vayas a matar”), y luego de escuchar disparos lo vieron herido de bala, con sangre en la cara, y observaron que los agentes se lo llevaron en un carro blanco (supra párrs. 61 y 63). Respecto del segundo disparo, el perito Baraybar señaló que las características de la lesión en la cara, con "orificio de entrada con halo de contusión a su alrededor, corresponden a una lesión por arma de fuego “a distancia” 176 en el tabique nasal como lo indica el informe de inspección ocular […] [s]e puede inferir que […] (la lesión en segmento de cabeza) se produjo cuando se encontraba en el piso” 177. Adicionalmente, la Corte constata que el cuerpo de Igmar Landaeta fue trasladado del lugar de los hechos y presentado sin vida en el Centro Ambulatorio (supra párr. 64). Por su parte, el Juzgado Segundo y la primera decisión adoptada por la Corte de Apelaciones hicieron referencia a que “[el] segundo disparo no debió ser necesario” 178 y que existió “una desproporción entre el mal causado por el agente y su propósito de realizar el hecho punible” 179, en perjuicio de Igmar Landaeta. 140. Por otra parte, la Corte nota ciertas inconsistencias en las declaraciones de los dos testigos que sostuvieron la versión de los agentes, de las cuales se desprende que una de ellos (July Esther Zacarías de Villanueva), era la hermana del agente policial CJZM, quien habría participado en las amenazas a los hermanos Landaeta antes de su muerte 180. Asimismo, una de las testigos presenciales (Adeisa de la Trinidad Moffi García) la habría señalado como la mujer que se bajó del carro blanco de los agentes (supra párr. 62). Al respecto, July Zacarías declaró que corrió hacia los funcionarios para ver qué era lo que había pasado y ellos le dijeron que se fuera para su casa. Sin embargo, los agentes policiales no se refirieron a esta situación. Por su parte, el otro testigo (José Gregorio del Rosso Dona) señaló que presenció los hechos, ya que transitaba por la zona y que, al día siguiente, al haberse enterado en las noticias del suceso, decidió acudir a declarar sin que hubiera sido citado por la autoridad 181. Por su parte, el agente GACF manifestó que él y AJCG se tiraron al piso y dispararon desde ahí, lo cual no concuerda con las trayectorias intraorgánicas de los disparos. Si bien todas estas declaraciones, sostienen la hipótesis del enfrentamiento, no se desprende con claridad las secuencias de las lesiones y la ocurrencia del disparo en el tabique nasal, ni cómo, luego de ello, Igmar Landaeta podría haber 175 Cfr. Declaraciones de los testigos Adeisa de la Trinidad Moffi Garcia, Vicmar Loydinet Colmenares Acosta, Francisca Acosta Jaspe, Jesús Chávez Cristin (anexos a la contestación, folios 9135; 9141, 9142 y 9300; 9128 y 9296; 9336, respectivamente). 176 El perito José Pablo Baraybar señaló que “Cabe entonces preguntarse si es que una persona acostada en el piso, como es el caso ya demostrado de [Igmar Landaeta], pudo recibir un disparo "a distancia" en la cara de alguien que se encontraba en un plano superior a él, ya sea, por ejemplo, parado a su lado o por encima de él. La respuesta es claramente positiva, ya que la medida promedio entre el cañón de un arma corta empujada por la mano de una persona adulta con el brazo extendido, es mayor a 50 cm”. Cfr. Declaración del perito José Pablo Baraybar de 29 de enero de 2014 (expediente de fondo, folio 834). 177 Declaración del perito José Pablo Baraybar de 29 de enero de 2014 (expediente de fondo, folios 832 a 833 y 843). 178 Cfr. Sentencia de Primera Instancia del Juzgado Segundo del Régimen Procesal Transitorio Circunscripción Judicial del estado de Aragua de 13 de octubre de 2000 (anexos a la contestación, folio 9605). 179 Cfr. Sentencia de la Corte de Apelaciones de 25 de abril de 2002 (anexos a la contestación, folio 9673). 180 La señora July Esther Zacarías de Villanueva era la hermana de Carlos Julio Zacarías Moreno y declaró a favor de la tesis del enfrentamiento de los agentes policiales. Cfr. Declaración de July Esther Zacarías de Villanueva de 19 de noviembre de 1996 (anexos a la contestación, folio 9180). Con base en declaraciones a nivel interno, se desprende que parecería que July Esther Zacarías de Villanueva conocía a los agentes policiales antes de los hechos y algunos testigos presenciales dicen haberla visto en el carro blanco durante la ocurrencia de los hechos. La señora July Zacarías negó dichas alegaciones (anexos a la contestación, folios 9181, 9212 y 9282). 181 El señor José Gregorio del Rosso Dona declaró que supuestamente se encontraba en un carro marrón a 50 metros del lugar de los hechos y vio todo lo sucedido, se le preguntó si llegó a ver a alguna o algunas mujeres luego de que Igmar Landaeta cayó herido al suelo, a lo cual respondió que solamente vio a una señora que salió de su casa pero no se acercó al lugar de los hechos. Cfr. Declaración de José Gregorio del Rosso Dona de 19 de noviembre de 1996 (anexos a la contestación, folio 9224).

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