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310. De acuerdo con la información remitida por el Estado en el presente caso, el Tribunal
toma nota de los desarrollos llevados a cabo por el mismo en materia del proceso de
modificación del modelo policial venezolano. Entre otros, la Corte destaca los siguientes: 1)
la constitución en el 2006 de la Comisión Nacional para la Reforma Policial (CONAREPOL)
con la finalidad de realizar un diagnóstico de los cuerpos policiales de Venezuela 395; 2) la
aprobación en el 2008 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía
Nacional Bolivariana, mediante la cual se establece el uso progresivo y diferenciado de la
fuerza policial como herramienta de aplicación por parte de los funcionarios policiales en su
actuación frente al ciudadano 396; 3) la creación en el 2009 del Consejo de Policía, cuya
función es asesorar y participar en la definición, planificación y coordinación de políticas
públicas en materia policial 397; 4) la creación en el 2009 de la Universidad Nacional
Experimental de Seguridad (UNES) 398, cuya función consiste en la formación de los
funcionarios policiales de acuerdo con el nuevo modelo policial venezolano, y 5) la
elaboración y distribución desde 2010 de una colección de guías auto-instruccionales
denominadas “Baquías”, dirigidas a establecer indicadores de gestión institucional que
permitan a cada cuerpo policial, de forma autónoma, evaluar el nivel de cumplimiento en
los procesos de adecuación 399.
311. Por otra parte, sobre las medidas para asegurar la efectiva rendición de cuentas, la
Corte nota que la Ley del Estatuto de la Función Policial establece que los funcionarios
policiales responderán penal, civil, administrativa y disciplinariamente por los hechos
ilícitos, delitos, faltas e irregularidades administrativas cometidas en el ejercicio de sus
funciones 400. Adicionalmente, establece la Oficina de Control de Actuación Policial, la Oficina
de Respuesta a las Desviaciones Policiales y el Consejo Disciplinario de Policía como
instancias de control interno de la policía 401 y se promueve la constitución de comités
seguridad sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos y sobre los límites a los que debe
estar sometido, aun bajo los estados de excepción, el uso de las armas por parte de los funcionarios encargados de
hacer cumplir la ley. Cfr. Caso Del Caracazo. Reparaciones y Costas, supra, punto resolutivo cuarto; 2) en el Caso
Montero Aranguren y otros (Reten de Catia) la Corte ordenó al Estado entrenar y capacitar adecuadamente a los
miembros de los cuerpos de seguridad para garantizar efectivamente el derecho a la vida, y evitar el uso
desproporcionado de la fuerza. Cfr. Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia), supra, punto resolutivo
decimoprimero; 3) en el Caso Familia Barrios, la Corte ordenó al Estado venezolano realizar cursos de capacitación
en derechos humanos al personal policial del estado de Aragua. Cfr. Caso Familia Barrios, supra, párr. 341, y 4) en el
Caso Uzcátegui la Corte no estimó procedente ordenar una garantía de no repetición con fundamento en los
esfuerzos realizados por el Estado relacionados con el fortalecimiento de las capacidades institucionales de los
funcionarios de seguridad, acorde con los principios y normas de protección de los derechos humanos. Cfr. Caso
Uzcátegui y otros, supra, párr. 265. Asimismo, la Corte ha emitido las siguientes Resoluciones de Supervisión de
Cumplimiento: Caso del Caracazo Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, punto declarativo 2.d), y Caso Montero Aranguren y otros
(Retén de Catia) Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos 30 de agosto de 2011, punto declarativo 2.e). Respecto del Caso Familia Barrios, la Corte aún no ha
emitido una Resolución de Supervisión de Cumplimiento de las medidas ordenadas al Estado en la Sentencia del caso.
395
Cfr. Comisión Nacional para la Reforma Policial creada el 10 de abril de 2006 (expediente de prueba para mejor
resolver, folio 13982).
396
Cfr. Decreto No 5.895, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía
Nacional. (expediente de prueba para mejor resolver, folio 10914).
397
Cfr. Creación del Consejo de Policía (expediente de prueba para mejor resolver, folio 13943).
398
Cfr. Creación de la Universidad Nacional Experimental de Seguridad (UNES) (expediente de prueba para mejor
resolver, folio 13943).
399
Cfr. Baquías 1 a la 10 (expediente de prueba para mejor resolver, folios 11434, 11510, 11682, 11758, 11834,
11934, 12058, 12134, 12210, y 12286, respectivamente); Baquías 12, 14 a la 16 y 19 (expediente de prueba para
mejor resolver, folios 12362, 12438, 12514, 12580, y 12704, respectivamente).
400
El artículo 11 de la Ley del Estatuto de la Función Policial establece que “Los funcionarios y funcionarias policiales
responderán penal, civil, administrativa y disciplinariamente por los hechos ilícitos, delitos, faltas e irregularidades
administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones de conformidad con la ley, reglamentos y resoluciones”
(expediente de prueba para mejor resolver, folio 10866).
401
El artículo 75 de la Ley del Estatuto de la Función Policial establece que “Son instancias de control interno de la
policía la Oficina de Control de Actuación Policial, la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales y el Consejo
Disciplinario de Policía” (expediente de prueba para mejor resolver, folio 10886).
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