INFORME Nº 79/01 CASO 12.101 MARCO ANTONIO MOLINA THEISSEN GUATEMALA 10 de octubre de 20011 I. RESUMEN 1. El 8 de septiembre de 1998 el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y el Grupo de Apoyo Mutuo (GAM) (en adelante “los peticionarios”) presentaron una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”, “la Comisión Interamericana” o “CIDH”) en la que denuncian la desaparición forzada de Marco Antonio Molina Theissen (en adelante “la presunta víctima”), un niño de 14 años de edad que habría sido secuestrado de casa de sus padres por miembros del ejército de la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “el Estado guatemalteco”) el 6 de octubre de 1981. 2. Los peticionarios alegan la violación de los siguientes derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”): a la vida (artículo 4), a la integridad personal (artículo 5), a la libertad personal (artículo 7), derechos del niño (artículo 19), a las garantías judiciales (artículo 8) y a la protección judicial (artículo 25), todo ello con relación al deber del Estado de respetar y garantizar tales derechos, consagrado en el artículo 1(1). Alegan, también, la violación del derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica tutelado, de igual forma, por la Convención Americana (artículo 3). Para efectos de la admisibilidad del presente asunto, los peticionarios alegan haber interpuesto cinco recursos de habeas corpus y dos procedimientos especiales de averiguación. 3. El Estado aportó información sobre el último procedimiento de averiguación interpuesto, sin cuestionar expresamente el cumplimiento del requisito del agotamiento de los recursos internos. 4. Tras analizar los argumentos de las partes y el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en la Convención, la Comisión decidió declarar admisible la petición. II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN 5. La denuncia fue presentada ante la CIDH el 8 de septiembre de 1998 y sus anexos el 14 de septiembre del mismo año. Las partes pertinentes de dichas comunicaciones fueron transmitidas al Estado el 2 de febrero de 1999. 6. El 26 de abril de 1999 el Estado remitió información preliminar y solicitó una prórroga de 60 días para responder más extensamente. El 6 de mayo de 1999 la Comisión trasladó a los peticionarios el informe del Estado y les otorgó 30 días de plazo para formular sus observaciones. 7. El 17 de junio de 1999 los peticionarios presentaron sus observaciones a la respuesta del Estado, dentro del término de una prórroga concedida por la Comisión. El 2 de julio el Estado remite información. El 16 de julio se transmiten las observaciones de los peticionarios al Estado. El 19 de agosto el Estado envía información. El 23 de agosto los peticionarios envían observaciones que caracterizan como finales. 1 La Comisionada Marta Altolaguirre, de nacionalidad guatemalteca, no participó en la discusión y votación del presente inmforme, en cumplimiento del artículo 17(2)(a) del nuevo Reglamento de la Comisión, que entro en vigor el 1º de mayo de 2001. 1

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