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consagradas en el artículo 29 de la Convención Americana, así como las establecidas por la
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados 94.
84.
En este sentido, al interpretar la expresión "cualquier otra condición social" del
artículo 1.1. de la Convención, debe siempre elegirse la alternativa más favorable para la
tutela de los derechos protegidos por dicho tratado, según el principio de la norma más
favorable al ser humano95.
85.
Los criterios específicos en virtud de los cuales está prohibido discriminar, según el
artículo 1.1 de la Convención Americana, no son un listado taxativo o limitativo sino
meramente enunciativo. Por el contrario, la redacción de dicho artículo deja abiertos los
criterios con la inclusión del término “otra condición social” para incorporar así a otras
categorías que no hubiesen sido explícitamente indicadas. La expresión “cualquier otra
condición social” del artículo 1.1. de la Convención debe ser interpretada por la Corte, en
consecuencia, en la perspectiva de la opción más favorable a la persona y de la evolución de
los derechos fundamentales en el derecho internacional contemporáneo 96.
86.
Al respecto, en el Sistema Interamericano, la Asamblea General de la Organización
de Estados Americanos (en adelante “OEA”) ha aprobado desde 2008 en sus sesiones
anuales cuatro resoluciones sucesivas respecto a la protección de las personas contra tratos
discriminatorios basados en su orientación sexual e identidad de género, mediante las
cuales se ha exigido la adopción de medidas concretas para una protección eficaz contra
actos discriminatorios97.
87.
Respecto a la inclusión de la orientación sexual como categoría de discriminación
prohibida, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha señalado que la orientación sexual
94
Cfr. Opinión Consultiva OC-16/99, supra nota 93, párr. 114 y Caso de la Masacre de Mapiripán Vs.
Colombia, supra nota 93, párr. 106.
95
Cfr. La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos
Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párr. 52, y Caso de la
Masacre de Mapiripán, supra nota 93, párr. 106.
96
97
Cfr. Opinión Consultiva OC-16/99, supra nota 93, pára. 115.
Cfr. AG/RES. 2653 (XLI-O/11), Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género, aprobada en
la cuarta sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 2011 (“LA ASAMBLEA GENERAL […] RESUELVE: 1. Condenar la
discriminación contra personas por motivos de orientación sexual e identidad de género, e instar a los Estados
dentro de los parámetros de las instituciones jurídicas de su ordenamiento interno, a adoptar las medidas
necesarias para prevenir, sancionar y erradicar dicha discriminación”); AG/RES. 2600 (XL-O/10), Derechos
humanos, orientación sexual e identidad de Género, aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 8 de junio
de 2010 (“LA ASAMBLEA GENERAL […] RESUELVE: 1. Condenar los actos de violencia y las violaciones de derechos
humanos contra personas a causa de su orientación sexual e identidad de género, e instar a los Estados a
investigar los mismos y asegurar que los responsables enfrenten las consecuencias ante la justicia. 2. Alentar a los
Estados a que tomen todas las medidas necesarias para asegurar que no se cometan actos de violencia u otras
violaciones de derechos humanos contra personas a causa de su orientación sexual e identidad de género y
asegurando el acceso a la justicia de las víctimas en condiciones de igualdad. 3. Alentar a los Estados Miembros a
que consideren medios para combatir la discriminación contra personas a causa de su orientación sexual e
identidad de género”); AG/RES. 2504 (XXXIX-O/09), Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género,
aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 4 de junio de 2009 (“LA ASAMBLEA GENERAL […] RESUELVE: 1.
Condenar los actos de violencia y las violaciones de derechos humanos relacionadas, perpetrados contra individuos
a causa de su orientación sexual e identidad de género. 2. Instar a los Estados a asegurar que se investiguen los
actos de violencia y las violaciones de derechos humanos perpetrados contra individuos a causa de su orientación
sexual e identidad de género, y que los responsables enfrenten las consecuencias ante la justicia”), y AG/RES.
2435 (XXXVIII-O/08), Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género, aprobada en la cuarta sesión
plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008 (“LA ASAMBLEA GENERAL […] RESUELVE: 1. Manifestar preocupación por
los actos de violencia y las violaciones de derechos humanos relacionadas, cometidos contra individuos a causa de
su orientación sexual e identidad de género”).