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109. Igualmente, la Corte constata que la determinación del interés superior del niño, en
casos de cuidado y custodia de menores de edad se debe hacer a partir de la evaluación de
los comportamientos parentales específicos y su impacto negativo en el bienestar y
desarrollo del niño según el caso, los daños o riesgos reales y probados, y no especulativos
o imaginarios. Por tanto, no pueden ser admisibles las especulaciones, presunciones,
estereotipos o consideraciones generalizadas sobre características personales de los padres
o preferencias culturales respecto a ciertos conceptos tradicionales de la familia124.
110. En conclusión, la Corte Interamericana observa que al ser, en abstracto, el “interés
superior del niño” un fin legítimo, la sola referencia al mismo sin probar, en concreto, los
riesgos o daños que podrían conllevar la orientación sexual de la madre para las niñas, no
puede servir de medida idónea para la restricción de un derecho protegido como el de poder
ejercer todos los derechos humanos sin discriminación alguna por la orientación sexual de la
persona125. El interés superior del niño no puede ser utilizado para amparar la
discriminación en contra de la madre o el padre por la orientación sexual de cualquiera de
ellos. De este modo, el juzgador no puede tomar en consideración esta condición social
como elemento para decidir sobre una tuición o custodia.
111. Una determinación a partir de presunciones infundadas y estereotipadas sobre la
capacidad e idoneidad parental de poder garantizar y promover el bienestar y desarrollo del
niño no es adecuada para garantizar el fin legítimo de proteger el interés superior del
niño126. La Corte considera que no son admisibles las consideraciones basadas en
estereotipos por la orientación sexual, es decir, pre-concepciones de los atributos,
124
Cfr., inter alia, en Australia: In the Marriage of C. and J.A. Doyle, (1992) 15 Fam. L.R. 274, 274, 277 (“el
estilo de vida de los progenitores no es relevante sin considerar sus consecuencias en el bienestar del niño”); en
las Filipinas: Corte Suprema de las Filipinas, Joycelyn Pablo-Gualberto v. Crisanto Rafaelito Gualberto, G.R. No.
156254 de 28 de junio de 2005, señalando que la preferencia sexual en sí misma no es muestra de la
incompetencia parental de ejercer la custodia de menores (“sexual preference or moral laxity alone does not prove
parental neglect or incompetence. [...] To deprive the wife of custody, the husband must clearly establish that her
moral lapses have had an adverse effect on the welfare of the child or have distracted the offending spouse from
exercising proper parental care”); en Sudáfrica: Corte Constitucional de Sudáfrica, Du Toit and Another v Minister
of Welfare and Population Development and Others (CCT40/01) [2002] ZACC 20; 2002 (10) BCLR 1006; 2003 (2)
SA 198 (CC) (10 September 2002), permitiendo la adopción de menores de edad por parejas del mismo sexo por
considerar que no afectará el interés superior del niño, y Corte Constitucional de Sudáfrica, J and Another v
Director General, Department of Home Affairs and Others (CCT46/02) [2003] ZACC 3; 2003 (5) BCLR 463; 2003
(5) SA 621 (CC) (28 March 2003).
125
En similar perspectiva, en un caso sobre el retiro de la custodia de una menor de edad por las creencias
religiosas de la madre, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos criticó la falta de prueba concreta y directa que
demostrara el impacto que las creencias religiosas tenían en la crianza y en la vida diaria de los niños, por lo que
consideró que el tribunal interno había fallado en abstracto y bajo el fundamento de consideraciones generales sin
establecer una relación entre las condiciones de vida de los niños y de la madre. Cfr. T.E.D.H., Caso Palau-Martínez
Vs. Francia, (No. 64927/01), Sentencia de 16 de diciembre de 2003. Final, 16 de marzo de 2004, párrs. 42 y 43.
126
Al respecto, la perita Jernow manifestó que “el análisis del interés superior del niño […] no puede basarse
en presunciones o estereotipos infundados sobre la capacidad parental” (expediente de fondo, tomo XI, folios
5069). Asimismo, el perito Wintemute manifestó que “la discriminación basada en la raza, la religión, el sexo o la
orientación sexual del padre o la madre de un niño nunca es en el interés superior del niño. Lo que respeta el
interés superior del niño es una decisión de custodia que tenga en cuenta las cualidades de los dos padres, sin
examinar consideraciones que son irrelevantes, y que muchas veces están ligadas a prejuicios sociales. […] Una
decisión de custodia no discriminatoria no debería referirse a la orientación sexual del padre o de la madre. Debería
enfocarse solamente en las capacidades parentales del padre o de la madre, el tipo de hogar que pueden brindar,
etc. No debería haber la necesidad de si quiera mencionar la orientación sexual” (expediente de fondo, tomo XI,
folios 5355 y 5358). En similar sentido, el perito García Méndez en la audiencia pública resaltó que “la conducta
sexual que los tribunales en general han tenido en cuenta en casos de esta naturaleza, son conductas sexuales que
se refieren a la promiscuidad, […] sin ningún otro tipo de consideración”.