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115. La Corte observa que entre los testimonios recabados en el proceso, una de las
testigos manifestó que “se ha producido una discriminación en contra de las niñitas, pero no
a nivel de [los] niños, sino de los padres, quienes reprimen a los niños, no me consta que
hayan hechos concretos de discriminación pero pusieron como ejemplo, que si se hacía una
piyamada en la casa de [K]aren no le darían permiso a sus hijas para ir”133. Asimismo,
algunos de los testigos indicaron que: i) ���que las niñas van a ser discriminadas y afectadas
en sus relaciones sociales”134; ii) “en el ambiente del colegio y de sus pares […] ellas están
siendo señaladas, me preocupa que por vivir en [esta] ciudad tan pequeña, esta situación
sea complicada”135, y iii) “los padres de los compañeros de colegio y [los] amiguitos toman
actitudes de „protección‟ de sus hijos respecto de esta situación que la ven como
contradictoria con la formación que ellos le proporcionan a sus hijos y eso necesariamente
debe generar situaciones negativas y de aislamiento respecto a las niñitas, cosa que de
acuerdo a lo me han comentado lamentablemente está ocurriendo” 136.
116. Asimismo, la asistente social que declaró en el proceso indicó que “en Chile según un
estudio […] sobre la tolerancia y la discriminación [del] año 1997, se llegó a la conclusión
que los chilenos poseen un alto rechazo hacia las minorías homosexuales[,] un 60.2% fue la
carga valórica de este rechazo. [Con] base [en] lo anterior, y en conocimiento de esta alta
discriminación[,] se estaría exponiendo a estas menores [de edad] a situaciones de
discriminación social que ellas no se han buscado” 137.
117. Por otra parte, la Corte nota que en el expediente de tuición obran ocho
declaraciones juradas de padres de compañeros y amigos de las tres niñas en las que se
expresa, inter alia, que “jamás h[an] discriminado a [las] hijas [de la señora Atala] en
ningún sentido, de manera que [sus] hijos se juntaban, jugaban y participaban de
actividades con las niñas López Atala”138.
118. Al respecto, el Tribunal constata que, si bien existía prueba dentro del expediente de
personas que manifestaban que las niñas podrían estar siendo discriminadas en su entorno
social por la convivencia de su madre con una pareja del mismo sexo, también se evidencia
prueba en contrario respecto a este punto (supra párr. 115, 116 y 117). Sin embargo, la
Corte nota que la manera en que planteó la Corte Suprema la posible discriminación social
que podrían enfrentar las tres niñas era condicional y abstracta, por cuanto se manifestó
que: i) “las niñas podrían ser objeto de discriminación social”, y ii) "es evidente que su
entorno familiar excepcional se diferencia significativamente del que tienen sus compañeros
de colegios y relaciones de la vecindad en que habitan, exponiéndolas a ser objeto de
aislamiento y discriminación que igualmente afectará a su desarrollo personal”139.
119. La Corte considera que, para justificar una diferencia de trato y la restricción de un
derecho, no puede servir de sustento jurídico la alegada posibilidad de discriminación social,
probada o no, a la que se podrían enfrentar los menores de edad por condiciones de la
133
Testimonio de 10 de abril de 2003 (expediente de anexos a la demanda, tomo I, folio 360).
134
Testimonio de 3 de abril de 2003 (expediente de anexos a la demanda, tomo I, folio 327).
135
Testimonio de 3 de abril de 2003 (expediente de anexos a la demanda, tomo I, folio 328).
136
Testimonio de 3 de abril de 2003 (expediente de anexos a la demanda, tomo I, folio 329).
137
Testimonio de la asistente social de 14 de abril de 2003 (expediente de anexos a la demanda, tomo I, folio
390).
138
139
Declaraciones juradas de mayo de 2003 (expediente de anexos a la demanda, tomo I, folios 458 a 465).
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Chile de 31 de mayo de 2004 (expediente de anexos a la
demanda, tomo V, folio 2672).