71
227.
Ante este tratamiento, la señora Atala señaló que:
“me sentí profundamente humillada, expuesta, como que me hubieran desnudado y arrojado a la
plaza pública”253.
228. Además, la señora Atala explicó que, antes de la visita extraordinaria, la Corte de
Apelaciones de Temuco le había dirigido a los funcionarios del Juzgado de Villarrica un
cuestionario con preguntas para indagar sobre la orientación sexual de la señora Atala254.
Estos hechos no fueron controvertidos por el Estado.
229. En particular, la Corte nota que en el informe de la visita del señor Lillo se
establecieron, como conclusión, entre otros, los siguientes hechos: i) que la señora Atala
“comenzó a ser visitada en su oficina por una gran cantidad de mujeres a partir de
mediados del 2002”255, incluyendo a su pareja “con quien pasaba horas en su oficina”; ii)
que la señora Atala “fue visitada en el Tribunal por los padres” de su pareja y que informó
que “se trataba[n] de sus suegros”, y iii) que la señora Atala “manifestó su homosexualidad
abiertamente” al señor Lillo y “defendió su determinación de comunicárselo abiertamente a
los funcionarios y Magistrados del Tribunal”256.
230. La Corte constata que, si bien la investigación disciplinaria se inició con un
fundamento legal257 y no terminó con una sanción disciplinaria en contra de la señora Atala
por su orientación sexual, sí se indagó en forma arbitraria sobre ello, lo cual constituye una
interferencia al derecho a la vida privada de la señora Atala, el cual se extendía a su ámbito
profesional. Por lo tanto, el Estado es responsable por la violación del derecho a la vida
privada, reconocido en el artículo 11.2 en relación con el artículo 1.1 de la Convención
Americana, en perjuicio de Karen Atala Riffo.
D. Garantías judiciales
231. La Comisión calificó “el contenido de la visita extraordinaria decretada por la Corte
de Apelaciones de Temuco como un ejemplo de la falta de imparcialidad y los prejuicios
discriminatorios presentes en el poder judicial chileno para la época del juicio de tuición”.
Por otra parte, argumentó “el impacto de esta visita en el juicio de tuición en materia de
prejuzgamiento, ya que el Ministro Lenin Lillo terminó participando en la concesión de la
orden de no innovar el 24 de noviembre de 2003”.
232. Los representantes arguyeron que “[c]uando una Corte de Apelaciones del Estado de
Chile decide iniciar un procedimiento disciplinario contra una jueza y nombra a un ministro
en visita extraordinaria porque se ha filtrado [en la prensa] su orientación sexual, también
hay una violación a la imparcialidad ya que la visita es un procedimiento y su origen se debe
a un prejuicio”. Además, alegaron que la “violación del derecho a ser juzgado por un
tribunal imparcial se produce en el momento en que el 24 de noviembre de 2003 dos
253
Declaración de la señora Karen Atala rendida ante la Corte Interamericana en la audiencia pública del
presente caso.
254
Declaración de la señora Karen Atala rendida ante la Corte Interamericana en la audiencia pública del
presente caso.
255
Informe preparado por el Ministro Lenin Lillo de la Corte de Apelaciones de Temuco de 2 de abril de 2003,
supra nota 43, folio 5933.
256
Informe preparado por el Ministro Lenin Lillo de la Corte de Apelaciones de Temuco de 2 de abril de 2003,
supra nota 43, folio 5934.
257
Ver las normas disciplinarias (supra párr. 219).