71 227. Ante este tratamiento, la señora Atala señaló que: “me sentí profundamente humillada, expuesta, como que me hubieran desnudado y arrojado a la plaza pública”253. 228. Además, la señora Atala explicó que, antes de la visita extraordinaria, la Corte de Apelaciones de Temuco le había dirigido a los funcionarios del Juzgado de Villarrica un cuestionario con preguntas para indagar sobre la orientación sexual de la señora Atala254. Estos hechos no fueron controvertidos por el Estado. 229. En particular, la Corte nota que en el informe de la visita del señor Lillo se establecieron, como conclusión, entre otros, los siguientes hechos: i) que la señora Atala “comenzó a ser visitada en su oficina por una gran cantidad de mujeres a partir de mediados del 2002”255, incluyendo a su pareja “con quien pasaba horas en su oficina”; ii) que la señora Atala “fue visitada en el Tribunal por los padres” de su pareja y que informó que “se trataba[n] de sus suegros”, y iii) que la señora Atala “manifestó su homosexualidad abiertamente” al señor Lillo y “defendió su determinación de comunicárselo abiertamente a los funcionarios y Magistrados del Tribunal”256. 230. La Corte constata que, si bien la investigación disciplinaria se inició con un fundamento legal257 y no terminó con una sanción disciplinaria en contra de la señora Atala por su orientación sexual, sí se indagó en forma arbitraria sobre ello, lo cual constituye una interferencia al derecho a la vida privada de la señora Atala, el cual se extendía a su ámbito profesional. Por lo tanto, el Estado es responsable por la violación del derecho a la vida privada, reconocido en el artículo 11.2 en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana, en perjuicio de Karen Atala Riffo. D. Garantías judiciales 231. La Comisión calificó “el contenido de la visita extraordinaria decretada por la Corte de Apelaciones de Temuco como un ejemplo de la falta de imparcialidad y los prejuicios discriminatorios presentes en el poder judicial chileno para la época del juicio de tuición”. Por otra parte, argumentó “el impacto de esta visita en el juicio de tuición en materia de prejuzgamiento, ya que el Ministro Lenin Lillo terminó participando en la concesión de la orden de no innovar el 24 de noviembre de 2003”. 232. Los representantes arguyeron que “[c]uando una Corte de Apelaciones del Estado de Chile decide iniciar un procedimiento disciplinario contra una jueza y nombra a un ministro en visita extraordinaria porque se ha filtrado [en la prensa] su orientación sexual, también hay una violación a la imparcialidad ya que la visita es un procedimiento y su origen se debe a un prejuicio”. Además, alegaron que la “violación del derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial se produce en el momento en que el 24 de noviembre de 2003 dos 253 Declaración de la señora Karen Atala rendida ante la Corte Interamericana en la audiencia pública del presente caso. 254 Declaración de la señora Karen Atala rendida ante la Corte Interamericana en la audiencia pública del presente caso. 255 Informe preparado por el Ministro Lenin Lillo de la Corte de Apelaciones de Temuco de 2 de abril de 2003, supra nota 43, folio 5933. 256 Informe preparado por el Ministro Lenin Lillo de la Corte de Apelaciones de Temuco de 2 de abril de 2003, supra nota 43, folio 5934. 257 Ver las normas disciplinarias (supra párr. 219).

Seleccionar párrafo de destino3