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256. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado la publicación de las partes
pertinentes de la Sentencia que emita el Tribunal.
257. En igual sentido, los representantes solicitaron que se publicara “un extracto de los
hechos probados y la parte resolutiva completa […] por dos veces, en días domingos
sucesivos, en los diarios „El Mercurio‟, „La Tercera‟, „Las Últimas Noticias‟ y „La Cuarta‟”.
Además, solicitaron a la Corte que ordene al Estado la publicación del texto completo de la
Sentencia en la página web inicial del Poder Judicial de Chile “por un término no inferior a 6
meses”.
258. El Estado no presentó ningún argumento destinado a controvertir la reparación
solicitada por la Comisión y los representantes.
259. Al respecto, la Corte estima, como lo ha dispuesto en otros casos 276, que el Estado
deberá publicar, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente
Sentencia:
-
el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez,
en el Diario Oficial;
-
el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez,
en un diario de amplia circulación nacional, y
-
la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en un
sitio web oficial.
b)
Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional
260. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado efectuar un reconocimiento
público de responsabilidad internacional.
261. En similar sentido, los representantes solicitaron la realización de un acto público de
“desagravio” a las víctimas “en forma verbal y escrita” que debería contar con la presencia
de las más altas autoridades del Estado, incluyendo “al Presidente de la República y al
Presidente de la Corte Suprema”.
262.
El Estado no se pronunció respecto a la solicitud de la Comisión y los representantes.
263. La Corte ha determinado que en ciertos casos se justifica que los Estados realicen un
reconocimiento de responsabilidad que debe realizarse en un acto público para que surta
sus efectos plenos277. En el presente caso procede adoptar una medida de dicha naturaleza
y el Estado deberá hacer referencia a las violaciones de derechos humanos declaradas en la
presente Sentencia. El Estado deberá asegurar la participación de las víctimas que así lo
deseen, e invitar al evento a las organizaciones que representaron a las víctimas en las
instancias nacionales e internacionales. La realización y demás particularidades de dicha
ceremonia pública deben consultarse previa y debidamente con los representantes de las
276
Cfr. Caso Barrios Altos, supra nota 274, Punto Resolutivo 5.d) y Caso Fontevecchia y D`Amico, supra nota
28, párr. 108.
277
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie
C No. 88, párr. 81 y Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párr. 254.